REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y CENTROS DE ESTUDIO I. DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN
Art. 1º.-Los institutos de la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) son unidades que dependen a efectos administrativos de la Coordinación de Investigación. Tienen como finalidad principal -en consonancia con la política general de la institución en esta materia-, la producción de conocimiento social, la formación de recursos humanos, así como la intervención en tareas de docencia, extensión y transferencia desde el marco de su especificidad.
1°. De los objetivos y funciones de los institutos.
Art. 2°.-Los institutos tendrán, entre otros, los siguientes objetivos fundamentales:
a) La realización de investigaciones científicas vinculadas con campos específicos y con problemáticas interdisciplinarias; la constitución de equipos de investigación y la creación de redes de articulación con otros grupos de la unidad académica (UA), de la
UNT, de otras universidades, del ámbito regional, nacional e internacional.
b) La formación permanente de recursos humanos; el sostenimiento de una producción contínua y creciente de conocimiento, que se renueva a partir de la integración constante de estudiantes.
c) La extensión al medio y la vinculación con organismos gubernamentales (municipales, provinciales y nacionales), de la sociedad civil (organizaciones sociales y territoriales) y del sector productivo (sociedades, compañías y empresas).
Art. 3°.-Serán funciones de los institutos: a) Colaborar con la Coordinación de Investigación en el desarrollo y visibilidad de la política científica trazada por la FFyL.
b) Albergar programas y proyectos de investigación disciplinarios o interdisciplinarios relacionados con su campo de actuación o con la promoción de áreas de vacancia, subsidiados por organismos científicos nacionales e internacionales.
c) Organizar actividades (conferencias, reuniones científicas, conversatorios, seminarios internos, grupos de estudio y discusión, workshops, etc.) que coadyuven al fortalecimiento de las líneas de su incumbencia.
d) Difundir y divulgar resultados de investigación a través de notas y entrevistas de prensa escrita, radial, audiovisual y digital, de la presentación de informes reglamentarios y de la publicación impresa u online de artículos en revistas y volúmenes colectivos, de libros, manuales y material didáctico sistematizado.
e) Atender y estimular la formación de recursos humanos en el nivel de grado y de posgrado.
f) Ofrecer a la oficina de Posgrado trayectos curriculares sistemáticos, cursos, seminarios y talleres, y a los Departamentos Docentes de la UA, asignaturas optativas que posibiliten socializar la actualización del conocimiento sobre los temas de investigación abordados por sus integrantes en programas y proyectos.
g) Proponer a la dependencia de Extensión de la Facultad capacitaciones destinadas al perfeccionamiento de estudiantes, docentes y profesionales, así como la implementación de actas acuerdo y vinculaciones con organismos del Estado, de la sociedad civil y del
sector productivo, para explotar sus capacidades instaladas y brindar asesoramiento y servicios a la comunidad.
h) Propiciar la interacción sinérgica intra e interinstitucional con otras unidades de investigación de la FFyL, de otras facultades de la UNT y de universidades del país y del extranjero para promover, a través de la Coordinación de Relaciones Internacionales,
la firma de convenios de cooperación que contribuyan con el crecimiento de sus equipos y proyectos.
i) Preservar e incrementar los fondos bibliográficos de la institución, adquiridos con subsidios estatales.
2°. De los tipos de membresía y de los mecanismos para altas y bajas de integrantes de institutos.
Art. 4°.-Quienes integren institutos, dependientes de la FFyL de la UNT revistarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Miembros ordinarios/as. Incluye a:
Docentes: profesores/as que ostenten un cargo en la Facultad o en otra UA de la UNT.
Graduados/as: integrantes que cuenten con un título de grado.
Estudiantes: alumnos/as que estén cursando de manera regular una titulación en la FFyL de la UNT.
b) Miembros extraordinarios/as. Engloba a:
Consultos/as: ex docentes de la UNT que acrediten una destacada trayectoria, avalada para su incorporación por la Comisión Asesora (CA) del instituto.
Externos/as: investigadores/as en ejercicio, del país o del extranjero, que realicen en el Instituto estancias temporales de investigación o que mantengan lazos regulares de cooperación con sus líneas y actividades.
Vinculadores/as: profesionales o personas que aporten, de forma estable o transitoria, cuando la naturaleza de las investigaciones y de las labores del instituto lo requieran, colaboración para la promoción comunitaria y la vinculación sinérgica de la institución
con organismos estatales, del medio social y/o del ámbito productivo.
Art. 5°.-Quienes deseen conformar la estructura formal de un instituto alojado en la FFyL de la UNT deberán elevar al
correo electrónico institucional de dicha dependencia una solicitud de incorporación, debidamente fundamentada, dirigida a la máxima autoridad de la Facultad, acompañada de un currículum vitae sintético -de no más de cinco páginas, que incluya datos personales y de contacto, titulaciones, situación de revista actual y antecedentes relacionados con la labor desempeñada en: docencia, en los diferentes niveles, investigación, formación de recursos humanos, extensión, transferencia y gestión-. La CA del instituto considerará y evaluará el pedido para aconsejar a la dirección al respecto, indicando, en los casos favorables, el tipo de
membresía a asignar.
Art. 6°.-Los/las integrantes de un instituto, en cualquiera de sus categorías, serán designados/as por resolución del Consejo Directivo (CD) de la FFyL, a partir de presentación efectuada por la Coordinación de Investigación, a propuesta de la dirección
de la unidad, avalada por su CA.
Art. 7°.-Las bajas de miembros, con la explicitación de los motivos que las originaron, deberán ser comunicadas oficialmente por los equipos de gestión de cada instituto en los informes reglamentarios, de periodicidad bianual, que remitirán a la Coordinación de
Investigación para que tramite al CD de la FFyL las resoluciones de actualización de sus integrantes.
Art. 8°.-La participación en proyectos o programas de investigación con sede en un instituto no acredita pertenencia al mismo.
3°. De la organización interna de los institutos.
Art. 9°.-Los institutos estarán integrados por: a) Un/a Director/a; b) Una Comisión asesora; c) Miembros investigadores/as; d) Personal administrativo y técnico, si lo hubiere.
Art. 10°.-La Dirección de los institutos estará a cargo de un/a miembro ordinario/a, quien deberá revistar la categoría “docente”, con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en la misma. Además, tendrá que contar con título de posgrado o trayectoria equivalente en investigación. Será designado/a por el CD de la FFyL, a propuesta de la asamblea de miembros ordinarios/as, convocada con el fin de elegir autoridades en reunión eleccionaria, presencial o virtual, o a través de un sistema de votación similar acordado por sus integrantes. Su mandato se extenderá por el término de 2 (dos) años y podrá ser reelecto/a en forma consecutiva para otro periodo de igual duración.
Art. 11°.-Serán funciones de la Dirección:
a) Coordinar las acciones de investigación, de formación de recursos humanos, de docencia en los niveles de grado y posgrado, de extensión, transferencia, vinculación y divulgación, en acuerdo con los principios y lineamientos formulados por la FFyL de la
UNT.
b) Representar al instituto en actividades académicas y culturales, organizadas por la UA, facultades de la UNT, otras universidades u organismos científicos. Podrá delegar esta representación en algún/a integrante de la CA, por razones fundadas o cuando se
considere pertinente. En casos de ausencia o impedimento que superen los 30 (treinta) días, el CD de la FFyL designará en su reemplazo y por el término que dure la licencia a un/a docente miembro de la CA, a propuesta de la dirección.
c) Propiciar relaciones con institutos, centros, departamentos docentes de la Facultad y con organismos gubernamentales e instituciones de la sociedad civil.
d) Supervisar las publicaciones científicas, individuales y/o colectivas y los encuentros académicos que cuenten con el aval institucional de la unidad.
e) Convocar y presidir las reuniones periódicas de la CA del instituto.
f) Elaborar y elevar a la Coordinación de Investigación la memoria bianual o informe reglamentario con el plan de acciones y de actividades programadas para el periodo siguiente, así como solicitar la incorporación y la desvinculación de integrantes, con
aval de la CA del instituto, para su consideración por parte del CD de la FFyL.
g) Administrar los bienes materiales y custodiar las instalaciones, el patrimonio y los fondos bibliográficos de la unidad con el apoyo de la CA y de los/las integrantes del instituto.
Art. 12°.-La CA de los institutos será presidida por un/a director/a y estará constituida por 5 (cinco) miembros ordinarios/as: 3 (tres) docentes, 1 (un/a) graduado/a y 1 (un/a) estudiante. Cada estamento ordinario elegirá a sus integrantes en asamblea eleccionaria, presencial o virtual, convocada a los efectos o a través de un sistema de votación similar previamente acordado. Su mandato se extenderá por el lapso de 2 (dos) años. Podrán ser reelegidos/as para otro período consecutivo de igual duración.
Art. 13°.- Serán funciones de la CA:
a) Colaborar con la planificación de las distintas acciones y actividades del instituto.
b) Participar activamente en las reuniones convocadas por la dirección.
c) Resolver solicitudes de altas y bajas de integrantes, así como situaciones de excepción al presente reglamento y elevarlas a la Coordinación de Investigación para su posterior tratamiento por parte del CD de la FFyL.
d) Auxiliar a la dirección en la confección de la memoria bianual o informe reglamentario,
e) Desempeñar distintos roles que el instituto requiera para su adecuada organización interna.
4°. De los derechos y obligaciones de los/las integrantes de institutos.
Art. 14°.-Los/las integrantes de los institutos radicados en la FFyL de la UNT tendrán derecho a:
a) Investigar sin ninguna clase de discriminación, ya sea de tipo ideológico, de género, religioso, etc. en relación con las áreas y líneas temáticas del instituto y en el marco de sus funciones específicas.
b) Formular, ejecutar e integrar proyectos, programas, realizar asistencia técnica, brindar consultoría, ofrecer cursos y capacitaciones, organizar eventos académicos con aval institucional, con el acuerdo de la dirección y de la CA del instituto.
c) Utilizar las instalaciones, el equipamiento tecnológico y los recursos bibliográficos disponibles en la unidad, respetando sus normas y/o protocolos específicos.
d) Elegir representantes para integrar la CA.
Art. 15°.-Los/las integrantes de los institutos radicados en la FFyL de la UNT estarán obligados/as a:
a) Colaborar, a pedido de la dirección y de la CA, en actividades científico-académicas programadas por el instituto.
b) Consignar, de manera explícita, la pertenencia a la Universidad, la Facultad y el Instituto en la publicación de resultados de sus trabajos de investigación.
c) Elevar, a requerimiento de la dirección, detalle de las actividades efectuadas en el periodo y en los tiempos solicitados para la elaboración de la memoria bianual o informe reglamentario.
d) Mantener el orden, cumplir con las normas de la institución y cuidar las instalaciones, los bienes materiales y los recursos bibliográficos de la unidad.
5°. De los requisitos exigidos para la creación de nuevos institutos.
Art. 16°.- Los institutos de la FFyL de la UNT son unidades organizadas que realizan tareas de investigación científica, tecnológica o de desarrollo, referidas a un área específica, que cuentan con una conveniente masa crítica; forman docentes investigadores/as y profesionales, a partir de la naturaleza de su trabajo y se preocupan por transferir conocimientos socialmente significativos al medio científico, productivo y comunitario. Por esta razón, toda solicitud de creación de nuevos institutos en esta UA se elevará al correo institucional de la Coordinación de Investigación, que luego de su tratamiento y evaluación la remitirá al CD para su aprobación. La misma deberá constatar la vacancia institucional de la propuesta y responder, necesariamente, a las
siguientes exigencias básicas:
a) Especificación de la denominación: tendrá un nombre precedido por la palabra Instituto. La designación expresará la relación con el ámbito de investigación definido y acotado adecuadamente.
b) Delimitación de la/s área/s o campo/s de aplicación; disciplina/s vinculadas; línea/s y temática/s que se abordarán.
c) Explicitación de los objetivos.
d) Justificación, relevamiento y análisis de la necesidad de creación de la unidad dentro de la Facultad.
e) Fundamentación de la viabilidad o posibilidad de realización de las investigaciones implicadas en los objetivos.
f) Previsión del personal investigador y de la infraestructura mínima requerida para su funcionamiento. Deberá contarse con al menos 4 (cuatro) docentes, 2 (dos) estudiantes y 1 (un/a) egresado/a. Del mismo modo, resulta primordial prever una locación para alojar la unidad de investigación.