Aplicación SACAU en la UNT

Aplicación SACAU en la UNT

ARTÍCULO 1º: Disponer la aplicación del Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU) en la Universidad Nacional de Tucumán, creado por Resolución N° 2598/2023, modificada por Resolución N° 556/2025, de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano, el cual fija al Crédito de Referencia del/la Estudiante (CRE) como el valor
organizador del diseño y rediseño de los planes de estudio, que como Anexo forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Establecer que la implementación del SACAU en la Universidad Nacional de Tucumán se desarrollará desde un enfoque centrado en el estudiantado, que reconozca la diversidad de perfiles y trayectorias, valore los conocimientos y competencias adquiridas en el ámbito laboral, así como la formación universitaria obtenida por fuera del plan de estudios y promueva una mayor
flexibilidad en los recorridos formativos.

ARTICULO 3°: Atribuir a las Unidades Académicas la función de realizar adecuaciones técnicas y normativas necesarias para la implementación del Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU) en las carreras que cada una dicte, promoviendo transformaciones en las culturas institucionales y en las prácticas pedagógicas, en consonancia con las demandas sociales y laborales actuales, garantizando mecanismos efectivos de inclusión y reconocimiento que contribuyan a materializar el derecho a la educación superior.

ARTÍCULO 4º: Establecer que en el ámbito de la Universidad Nacional de Tucumán el valor de UN (1) crédito (CRE) será VEINTICINCO (25) horas de trabajo total del/la estudiante para los planes de estudio de carreras de grado y pregrado, sea su modalidad presencial o a distancia.

ARTÍCULO 5º: Instar a las Unidades Académicas a incorporar el sistema de créditos a los planes de estudio en carreras de pregrado y grado, vigentes y nuevas, en el marco de los artículos 42 y 43 de la Ley de Educación Superior. Aquellas carreras que, al momento de la sanción de la presente, ya cuenten con titulaciones que hayan obtenido el reconocimiento oficial y la validez nacional no
requerirán una nueva resolución ministerial, en estos casos, las Unidades Académicas deberán únicamente informar a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria, a los fines de su conocimiento y efectos correspondientes.

ARTÍCULO 6º: Recomendar a las Unidades Académicas a que, en el proceso de revisión y adecuación de sus planes de estudio, para la implementación del Sistema Argentino de Créditos Académicos Universitarios (SACAU) actualicen y modifiquen aquellos que registren más de diez (10) años de vigencia.

ARTÍCULO 7°: Instar a las Unidades Académicas a la formulación de acuerdos internos, entre carreras de esta Universidad, y externos, con otras universidades nacionales o del extranjero, para el reconocimiento de unidades curriculares entre carreras o familias de carreras, y de este modo facilitar la movilidad estudiantil.

ARTÍCULO 8º: Establecer como fecha límite diciembre del año 2026 para la adecuación de todos los planes de estudio en la Universidad Nacional de Tucumán, de acuerdo a los plazos estipulados por la Secretaría de Educación de la Nación, que fija enero de 2027, prorrogable por 2 años.

ARTÍCULO 9º: Establecer que las carreras de posgrado se organizarán conforme a la unidad de medida Crédito de Referencia del/la Estudiante (CRE), de acuerdo con lo dispuesto en las normativas ministeriales vigentes.

ARTÍCULO 10º: Hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y dese amplia difusión.

 

Resolución APLICACION DEL SISTEMA ARGENTINO DE CREDITOS ACADEMICOS UNIVERSITARIOS (SACAU) EN LA UNT

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