Pronunciamiento Cátedra Libre DDHH

San Miguel de Tucumán, 10 de abril de 2023

LA CÁTEDRA LIBRE DE DDHH DE LA FFYL DE LA UNT REPUDIA LA VIOLENCIA MEDIÁTICA E INSISTE: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO ES UN DERECHO ABSOLUTO

La Cátedra Libre de DDHH de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional de Tucumán manifiesta su enérgico rechazo a la crueldad y la violencia vertidas en el programa de LN+ por Viviana Canosa y Laura Di Marco en relación con la salud de Florencia Kirchner y con la relación filial de Cristina Fernández y su hija:

* Es inadmisible que en cualquier producción mediática comunicacional se someta a una persona/personas al escarnio público del modo más despiadado invadiendo su vida privada en torno a su estado de salud y su relación familiar con una irresponsabilidad sin límites.

* Canosa y Di Marco se escudan en el concepto “libertad de expresión” para justificar discursos discriminatorios y de odio. Aunque es un derecho universal, la libertad de expresión no es un derecho absoluto.

* El abuso de la libertad de expresión, si bien no puede ser objeto de medidas de control preventivo, sí –por el contrario– puede ser fundamento de responsabilidad ulterior para quien lo haya cometido.

* En este caso, se han infringido: los artículos 70 y 71 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Ambas leyes apuntan contra la propagación de discursos de odio, estigmatizantes y discriminantes. El ARTÍCULO 70 establece que se deberán evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes. El ARTÍCULO 71 señala que quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de la ley 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud; la ley 26.485, sobre la protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras.

* Finalmente, recordemos que LOS DISCURSOS DE ODIO FÁCILMENTE SE CONVIERTEN EN DELITOS DE ODIO. Los recientes hechos de violencia política extrema en nuestro país así lo demuestran.

* Esta Cátedra mantendrá la irrestricta defensa de cualquier derecho vulnerado de cualquier persona, tenga o no actuación pública.

POR TODO ELLO EXIGIMOS: que el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) actúe de oficio, con celeridad y severidad, aplicando las penalidades correspondientes.

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