Criterios y exigencias que las Cátedras deberán en cuenta para que los estudiantes alcancen la regularidad y/o promocionalidad de las asignaturas. Resolución Nº 78-156-2020
Artículo 1º- SUSPENDER la aplicación del artículo 3º (del Alumno Regular) de la Resolución CD Nº 61-84-1991 (Reglamento de condición de Alumnos de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNT) en sus puntos 3.1, 3.2, 3.3 y 3.5, por los motivos expresados en el cuerpo de la presente durante el período lectivo 2020
Artículo 2º- ESTABLECER los criterios y exigencias que las cátedras deberán tener en cuenta para que los estudiantes alcancen la regularidad y/o promocionalidad de las asignaturas en este contexto de excepción
a) De la regularidad
-Participación de los estudiantes en las actividades propuestas
-Nivel de avance del proceso de enseñanza -aprendizaje y del acompañamiento logrado
-Flexibilidad al momento de considerar la situación de cursada y las actividades propuestas
-En ningún caso podrá tomarse asistencia como criterio y las exigencias en porcentajes de aprobación de las actividades propuestas, trabajos prácticos u otras formas de evaluación provistas, no podrán exceder el 50%
-Todas las instancias de evaluación que se establecieran deberán contar con su respectiva recuperación
-Las cátedras deberán prever una modalidad específica para aquellos estudiantes sin acceso a la virtualidad
-La calificación final para alcanzar la regularidad es de cuatro (4) puntos (en cada instancia evaluadora)
b) de la Promocionalidad
Los criterios y exigencias serán exactamente los mismos que para alcanzar la regularidad mencionados en el apartado a), con los siguientes agregados:
-Para la obtención de la promoción las cátedras deberán prever dos (2) instancias evaluativas y en caso de imposibilidad establecer un (1) instancia de carácter integrador
-La calificación mínima para obtener la promoción es de seis (6) puntos (en cada instancia evaluadora)
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