Informe de sesión de la Asamblea Universitaria 18/11/15

La sesión dio inicio con un quorum de 81 asambleístas.

Se continuó con el tratamiento del artículo del artículo 100 propuesto por la Comisión que se aprobó con 87 votos y 1 abstención, quedando formulado de la siguiente manera: “Las acciones de Extensión Universitaria responderán a objetivos elaborados con referentes de la Universidad y de ésta con la Sociedad en su sentido más amplio, alcanzados a través de Programas, Proyectos, servicios y actividades.”

Luego se puso a consideración el Art.101 que sostiene que “La Universidad Nacional de Tucumán jerarquizará y garantizará el desarrollo de programas, proyectos, becas, subsidios -y de toda actividad de extensión-, incluyéndolos en el presupuesto con el fin de cumplir con su compromiso social.” Luego de un extenso debate se pasó a la votación y fue aprobado con 93 votos.

El tratamiento del artículo 102, que plantea la creación de un Consejo de Extensión Universitaria, generó un debate intenso con respecto a los integrantes que lo conformarían, especialmente en cuanto a la representación de las escuelas universitarias y de las escuelas experimentales. La discusión continuará en la próxima sesión que será el miércoles 2 de diciembre, a las 8 hs. En el Centro Cultural Virla.

Informe de sesión de la Asamblea Universitaria 04/11/2015

La sesión dio inicio con 89 asambleístas, para considerar el dictamen de la comisión nº 7 que entiende en los artículos relacionado con Docencia, investigación, posgrado y Extensión.

La comisión presentó una nueva redacción para dos artículos que, en la anterior sesión, la asamblea había solicitado que se modificaran.

En primer lugar se abordó el Art. 88, que plateaba una innovación respecto al actual Estatuto y preveía la posibilidad de otorgamiento, por vía de los consejos directivos, de la eximición parcial o total de actividades de docencia -por un período acotado, para la realización de actividades de formación docente. Luego del debate y con algunas modificaciones propuestas por el cuerpo, se sometió a votación  pero no obtuvo los 79 votos necesarios para ser incluido en el Estatuto.

A continuación se puso a consideración el Art. 99 de la Comisión, referido al propósito de la Extensión Universitaria. Tras una larga discusión los consejeros de Filosofía y Letras propusieron una redacción alternativa a la presentada por la comisión y, con diversos aportes, se consensuó y aprobó, con 90 votos, el siguiente texto:

“El propósito de la extensión universitaria es la construcción de espacios de diálogo por parte de la comunidad universitaria en su conjunto, entre los saberes sistematizados de la academia y los de diversos actores sociales, aportando un servicio a la comunidad de la cual se sustenta. Como función articulada con la docencia y la investigación pretende aportar a la inclusión, la calidad de vida, la promoción de los derechos humanos y el fortalecimiento de lo público y la democracia.”

Informe del 14º Cuarto intermedio de la Sexta Asamblea Universitaria

Informe del 14º Cuarto intermedio de la Sexta Asamblea Universitaria

La asamblea comenzó con un quórum de 80 asambleístas y, aunque en el transcurrir de la mañana aumentó, el alto ausentismo del estamento no docente, de estudiantes y de algunos docentes se presentó como un motivo de preocupación. El Vicerrector, José García, solicitó a la asamblea que repensara la forma de trabajo de las comisiones y el funcionamiento del Cuerpo, para poder cumplir con la promesa de reformar el Estatuto: “le debemos a la UNT un nuevo estatuto”, afirmó. Frente a estas declaraciones muchos asambleístas solicitaron que se hiciera cumplir el reglamento y se sancionara a aquellos que hubieran faltado, sin justificación, dos veces seguidas. Así mismo, representantes de las Comisiones de Órgano de Gobierno y de Pautas de administración económica-financiera, Órganos de control y transparencia mencionaron que están en la etapa final del trabajo.  Finalmente se solicitó que los Decanos de cada Unidad Académica hicieran lo necesario para que sus consejeros cumplieran con las obligaciones que sus cargos exigen.
Como aclaración al margen, es necesario informar a la comunidad de la Facultad de Filosofía y Letras que sus representantes -de los tres estamentos-, han dado cuenta de un alto grado de participación, tanto en las Comisiones como en las Sesiones de la Asamblea.  

La presidente de la Comisión que entendió sobre “carrera Docente”, Mercedes Leal, hizo un resumen de los principales aspectos discutidos sobre el Art. 87 del que quedaba pendiente, para su aprobación, el tratamiento del último párrafo. En el mismo la Comisión proponía que, así como el Profesor Auxiliar que deseara ascender lo haría mediante concurso cerrado, el profesor Asociado que solicitara la promoción al cargo de Titular y que hubiese cumplimentado todos los pasos de la Carrera docente, también pudiera hacerlo a través de un concurso cerrado. El tema ya había sido objeto de debate y frente a las objeciones que había generado, Leal quiso aclarar que esa forma de promoción sólo se daría bajo ciertas condiciones (haber cumplimentado todos los pasos de la Carrera, no tener evaluaciones negativas, etc.). También aseguró que este tipo de concursos no implicaba la imposibilidad de ingresar a la Carrera Docente en cualquier cargo (una persona podría entrar como Profesor Adjunto sólo que, en ese caso, no tendría derecho a un ascenso a Titular por concurso cerrado). Aclaró que aunque este punto no estaba incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), no iba contra el mismo dado que mejoraba las condiciones de los trabajadores docentes.
Sin pretender cerrar la discusión solicitó que aquellos que quisieran hacer uso de la palabra, hicieran aportes no discutidos en las sesiones anteriores  (recordemos que el debate del Art. 87 llevó cuatro sesiones). Dado que nadie solicitó la palabra se pasó directamente a votación. La moción 1 que planteaba la existencia de un concurso cerrado obtuvo 37 votos y la segunda moción, que postulaba el concurso abierto, 53, razón por la cual el párrafo no fue incluido. De esta forma se dio por finalizado el tratamiento del Artículo que sostiene:

  •  “Al vencimiento de su designación, el profesor podrá solicitar concurso de ascenso. La Facultad podrá otorgarlo de acuerdo a sus necesidades académicas y organizacionales. El ascenso en los distintos cargos de la carrera docente se efectuará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, con la excepción de la promoción al cargo de Profesor de Trabajos Prácticos que se efectuará por concurso público, cerrado, de antecedentes y oposición.”

El Art. 88 figura en el actual Estatuto (artículo 85) y plantea que “Todo docente tendrá simultáneamente el derecho y la obligación de realizar tareas que tiendan a su actualización y perfeccionamiento en la Carrera Académica, debiendo la Universidad Nacional de Tucumán garantizar todos los medios necesarios para tal finalidad”. La Prof. Leal remarcó que este era un artículo fundamental dado que permitía combinar la excelencia académica con los derechos docentes.
Algunos consejeros sostuvieron que, dado que el artículo ya existía en el actual Estatuto, no era necesario votarlo. Aunque se reconoció que técnicamente este argumento era acertado, no estaba de más convalidarlo dada la importancia que tenía en tanto que garantizaba la excelencia.
Por otro lado, las intervenciones apuntaron a solicitar especificaciones acerca de las implicancias de la frase “debiendo la Universidad Nacional de Tucumán garantizar los medios necesarios” dado que se podía estar haciendo referencia a ayudas económicas o meras licencias, entre otras cosas. La consejera Fontdevila sostuvo que el alcance de los medios era tema para la reglamentación y que no había que perder de vista que, si no se votaba, el artículo quedaría tal y como estaba en el actual estatuto. Finalmente Leal recordó que el impulso de la Carrera docente por parte del Estado, a través de la convalidación del CCT, implicaba también la intención de destinar fondos para su cumplimiento, que no había que tener tanto temor y que ya existían diversos programas que las Universidades podían gestionar para obtener recursos  y pensar políticas de perfeccionamiento. Se pasó a votación y el artículo fue convalidado por 95 votos.

La propuesta del Art. 89, sobre la obligación de asumir un cargo concursado, es muy similar a la del actual Estatuto. Sin embargo, la Comisión agregó la cláusula de “desempeñarlo por un período no inferior a dos años”. Ante la consulta de algunos asambleístas, miembros de la comisión explicaron que esta aclaración contemplaba los casos en los que quien ganaba un concurso, asumía el cargo y, casi inmediatamente, solicitaba licencia sin justificación razonable.
Se preguntó también si este artículo incluía el tema de las dedicaciones dado que había muchos casos en los que se concursaba el cargo con una dedicación e inmediatamente después de ganarlo, se pedía reducción de la misma. Frente a estos planteos, miembros de la comisión explicaron que el espíritu era, por un lado respetar las carreras personales, y en este sentido el derecho de los docentes, y por otro, las necesidades organizacionales de una facultad. A su vez, remarcaron que cuando los pedidos de los docentes tuvieran razones fundadas, ahí estarían los Consejos Directivos y la reglamentación para poder definir la situación. Se pasó a votación para convalidar el artículo que, con un total de 93 votos, quedó formulado de la siguiente manera:

  •  “La obtención de una designación por concurso en cualquier categoría y dedicación, obliga a asumir el cargo concursado y desempeñarlo en un período no inferior a dos años. Configura falta grave no hacerlo, salvo que mediaren razones fundadas que justifiquen tal actitud.”

Se dio inicio el tratamiento del Art. 90 que plantea la novedad de la figura del Profesor Suplente quien sería un profesor regular que cubriría vacantes transitorias. La intención del artículo, según integrantes de la Comisión, fue la de contemplar la complejidad de las designaciones interinas y evitar arbitrariedades al designar personas que nunca hubiesen rendido concurso.
La propuesta explicitaba algunos mecanismos para la elección de estos docentes: “En primer término deberá elegirse de la misma cátedra o asignatura a un docente de igual categoría que el reemplazado; si no hubiere, podrá designarse un docente de categoría inmediata inferior. En segundo término, podrá designarse a docentes del área o disciplina. En caso de no haber interesados o haber más de uno, la UNT reglamentará el modo de designar al suplente”.  También mencionaba el caso de suplencias en las Escuelas experimentales, estipulando que sería el Consejo de estas escuelas el que designaría a un suplente.
Estas especificaciones suscitaron una serie de inquietudes relacionadas con múltiples situaciones que no estaban contempladas, como ser el caso de la actual imposibilidad, según reglamento, de que un docente tenga dos cargos en una misma cátedra, la posibilidad de que un docente interino sea suplente (algo contemplado en el CCT), etc. Dado que los casos puntuales exigirían hacer un desglosamiento mucho más exhaustivo, se decidió que esas particularidades estarían plasmadas en la reglamentación, al tiempo que se planteó confiar en que los Consejos Directivos y los Departamentos podrán dilucidar y decidir sobre cada caso. La mayoría coincidió en que este artículo presentaba una nueva figura que resolvería los problemas de las vacantes suscitadas por licencias temporales, que rescataba la importancia de que los docentes hubiesen concursado y que fueran de la misma área.
El artículo, que fue aprobado con 80 votos, quedó formulado de la siguiente manera:

  • “Cuando se produzca una vacante transitoria en un cargo de Profesor Regular de una Unidad Académica, podrá designarse en su reemplazo a un Profesor Suplente entre los Profesores regulares de la UNT, de acuerdo a la reglamentación que se dictare.
    Si la vacante transitoria se produjese en un cargo de Docente Regular de las Escuelas Experimentales, el suplente será designado según lo establezca la reglamentación respectiva.En todos los casos, si la suplencia se extendiera por más de cinco años, cumplido ese plazo, deberá someterse a una evaluación académica y si resultara negativa cesará en la suplencia.”

El último párrafo, según lo explicó la presidente de la Comisión, estaba justificado por la existencia de licencias que superan los cinco años y ésta era una manera de que el Profesor Suplente también se viera sujeto a las mismas exigencias que existen para los Profesores Regulares.

Los dos artículos pendientes dentro del capítulo de carrera docente serán abordados en el próximo cuarto intermedio que será el 7 de octubre, a las 8:00 hs., en el Centro Cultural Virla.

Informe del 13º Cuarto intermedio de la Sexta Asamblea Universitaria

Informe del 13º Cuarto intermedio de la Sexta Asamblea Universitaria

 

La reunión inició con un quórum de 97 asambleístas. El Vice rector informó que, según lo solicitado en la sesión anterior, desde la presidencia se había enviado a las facultades un informe con la asistencia a la asamblea y se había dado a conocer, en diversos medios de comunicación, la adhesión de la Asamblea al repudio de la Represión de la Policía el lunes 24 de agosto en la Plaza Independencia.

 

La sesión prosiguió con el tratamiento del primer párrafo del Art. 87. La presidente de la Comisión de Carrera Docente, Dra. Mercedes Leal, recordó las dos mociones que se venían discutiendo, aclarando que lo que las diferenciaba era la mención, en la moción 2, de las posibilidades presupuestarias de cada facultad a la hora de otorgar la promoción a un docente. Volvió sobre la importancia de tener presente el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y que, en este sentido, aclarar que “La facultad podrá otorgarlo de acuerdo a sus necesidades académicas y organizacionales” (moción 1), era suficiente dado que tenía en cuenta tanto el derecho del docente a la promoción como el respeto a las necesidades de cada unidad académica. “Incluir lo presupuestario es legitimar argumentos que hoy se dan para no dar la promoción” concluyó. Dado que este es un párrafo sobre el que se había discutido durante dos sesiones, se pasó directamente a la votación. Ganó la primera moción con 82 votos, razón por la cual “Al vencimiento de su designación el profesor podrá solicitar concurso de ascenso. La Facultad podrá otorgarlo de acuerdo a sus necesidades académicas y organizacionales”.

 

La Prof. Leal planteó el tratamiento del siguiente párrafo, sobre el sistema de promoción. Por motivos operativos y con el objetivo de avanzar en la aprobación del artículo, propuso sólo debatir la promoción del cargo de Profesor Auxiliar al de Profesor de Trabajos Prácticos, excluyendo, momentáneamente, el tema del ascenso al cargo Titular a través de concurso cerrado. El dictamen de la Comisión proponía que “El ascenso en los distintos cargos de la Carrera se efectuará por concurso público y abierto, de antecedentes y oposición, con la excepción de la promoción al cargo de Profesor de Trabajos Prácticos que se efectuará por concurso público cerrado de antecedentes, clase y entrevista”.

 

Las cuestiones que generaron dudas y debate podrían sintetizarse en:

 

  1. El sentido del concepto “cerrado”: se planteó que la idea de concurso, así como la de oposición, implicaba la presencia de, al menos dos personas compitiendo, por lo que sería una desinteligencia hablar de concurso si era cerrado. En la misma línea, algunos asambleístas plantearon el hecho de que, tal como sucedía en ciertos ámbitos de la administración pública, “cerrado” apela a un sector o grupo. Así se pensaba que “cerrado” podía implicar a la cátedra, a la facultad, a la universidad y que el estatuto debía especificar el sentido en el que se entendería. Ante esta posición, miembros de la Comisión sostuvieron que no tenía que perderse de vista que se estaba hablando de carrera docente y que ésta era del profesor, por lo tanto, “cerrado” aludía al profesor que solicitaba su promoción. Por otro lado, se recordó que todos sabían a qué se hacía referencia cuando se hablaba de concurso público y abierto y que, por ende, hablar de “cerrado” se hacía alusión a lo contrario. Se recordó también que el concurso abierto no siempre implicaba a más de un participante, muchas veces sólo se inscribía un aspirante a un cargo. En el mismo sentido, se argumentó que el concurso es “el modo en el que alguien expone sus condiciones frente a un jurado y que no necesariamente implica “competir”” (PArajón- Educación Física). Ante las posibles interpretaciones que podía generar el término “cerrado” la Consejera María Inés Gómez (Bioquímica) propuso cambiar “concurso cerrado” por Evaluación con clase y entrevista. Y aunque la comisión estuvo dispuesta a aceptar esta propuesta, se optó por reproducir en la moción de quienes estaban de acuerdo con este mecanismo, los exactos términos en que se expresa el CCT.  

 

  1. El término “público” también suscitó debate dado que algunos lo entendían como “abierto a cualquiera que quisiese presentarse” y otros como una convocatoria que se publicita y que, por eso plantea “acceso” al público a la clase y a la entrevista.

 

En el debate apareció nuevamente el problema del presupuesto, cuando algunos asambleístas plantearon la posibilidad de que existieran, en una misma cátedra, varios Profesores Auxiliares en situación de promoción y presupuesto para solo un ascenso. Quienes plantearon este caso hipotético lo hicieron creyendo que había que hablar de “cerrado” para la cátedra. Sin embargo y en contrapartida se planteó la situación de que existiesen varios auxiliares en una cátedra pero que sólo a uno se le venciera el cargo, que se llamara a concurso y se presentaran también aquellos a quienes no se les vencía la designación. Frente a la presentación de estos casos hipotéticos que ponían nuevamente el énfasis en lo presupuestario, la Presidente de la Comisión volvió sobre el hecho de que era necesario que la Universidad y cada unidad académica instrumentaran mecanismos para hacer frente a las exigencias de la Carrera Docente. Así mismo, la consejera Eva Fontdevila afirmó que “si hay tres auxiliares en condiciones de ascender, deberán ascender los tres, tendremos que seguir peleando para que todos puedan ascender”.

Algunos consejeros estudiantiles manifestaron su preocupación ante la idea de que este sistema impidiera el ingreso a la UNT de nuevos profesionales. Ante esto se aclaró que siempre hay nuevas necesidades, que las facultades siempre están solicitando nuevos cargos. De todas maneras, el consejero estudiantil Jiménez (Psicología), consideró que la UNT no tenía porqué adherir a la totalidad de lo planteado en el CCT y planteó la moción de ascenso por Concurso abierto en todos los casos.

 

 Finalmente la votación se realizó sobre las siguientes mociones:

Moción 1: “El ascenso en los distintos cargos de la carrera docente se efectuará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición”

 

Moción 2: “El ascenso en los distintos cargos de la carrera docente se efectuará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, con la excepción de la promoción al cargo de Profesor de Trabajos Prácticos que se efectuará por concurso público, cerrado, de antecedentes y oposición”.

 

Se impuso la segunda moción con 80 votos (contra 16 de la primera).

Queda pendiente entonces la última parte del artículo propuesto por la Comisión, que se tratará en la próxima sesión, el 23 de septiembre, a las 8.00 hs, en el Centro Cultural Virla.

 

Asamblea Universitaria

Informe del 12º Cuarto intermedio de la Sexta Asamblea Universitaria

Informe del 12º Cuarto intermedio de la Sexta Asamblea Universitaria

La reunión inició con un quórum de 86 asambleístas. Antes de continuar con el tratamiento del Art. 87, la Consejera Griselda Barale (Filosofía y Letras), solicitó a la Asamblea que hiciera una declaración de repudio a la Represión que la Policía había ejercido el pasado lunes 24 de agosto en la Plaza Independencia, aclarando que el repudio era independiente del apoyo o no al reclamo de los manifestantes porque consideraba que, en un sistema democrático, se debía respetar las manifestaciones de cualquier ciudadano.
Frente a este pedido, la decana de la Facultad de Derecho, Adela Seguí, leyó un documento que había elaborado y refrendado el Consejo Superior en la Sesión del martes pasado, en el que se repudiaba la represión, se solicitaba respeto por las instituciones democráticas y se rechazaba la decisión del Canal 10 de no cubrir los sucesos acontecidos, remarcando que este medio debía ser pluralista. La Asamblea, por unanimidad, adhirió a ese comunicado.

Luego se retomó el tratamiento del Art. 87 (sobre el sistema de promoción). La presidente de la Comisión, Mercedes Leal, hizo una síntesis de lo discutido en la sesión anterior en relación al primer párrafo del artículo “El profesor podrá optar por su permanencia o solicitar concurso de ascenso.” Indicó que, ante las objeciones que surgían en relación con las particularidades de cada facultad (organización de las cátedras), se proponía agregar la frase “La facultad podrá otorgarla de acuerdo a sus necesidades académicas”.
La discusión quedó frenada cuando un consejero estudiantil (Psicología) hizo notar que la asamblea había comenzado pasadas las 9:00 hs y que por lo tanto se había excedido el tiempo de espera estipulado en el reglamento. Esto podría invalidar cualquier decisión que se tomara y por eso solicitaba el levantamiento de la Asamblea. Aunque se reconoció el problema técnico, la intención del cuerpo fue la de continuar el trabajo y se decidió, por 68 votos, convalidar la asamblea y seguir sesionando.

Ante la propuesta del primer párrafo del Art. 87 presentada por la comisión fueron planteadas otras dos alternativas: una en la que se incluía, además de las necesidades académicas, las organizacionales, haciendo referencia a las estructuras de cátedra y el problema que, para algunas facultades, representaría perder la piramidalidad.  La tercera moción agregaba las “posibilidades presupuestarias de cada Facultad”, para evitar posibles judicializaciones. Se mencionó también que el Convenio Colectivo de Trabajo no hacía referencia a un derecho de asenso ilimitado del docente. Frente a esto, el consejero Pagani afirmó que “solicitar” era un derecho y que no implicaba la obligatoriedad de otorgar lo solicitado.

Los argumentos con los que se defendió la propuesta de la comisión se focalizaron en:

  • Que no se podía pensar en una “carrera docente” si no se regulaba la promoción. En este sentido, era necesario explicitar una práctica que ya existía, al menos en algunas unidades académicas, pero que era necesario darle un marco legal para evitar arbitrariedades y favoritismos.
  • Que solicitar una promoción era un legítimo derecho del docente más allá de lo presupuestario.
  • Que si el objetivo era la excelencia educativa y científica, no podía pensarse en la Universidad como una institución burocrática
  • Que los ascensos generaban problemas presupuestarios mínimos porque no implicaban un incremento de puntos imposible de afrontar (como sí el aumento de dedicación).
  • Que cada unidad académica debería prever y organizar sus presupuestos para satisfacer los pedidos de ascenso.
  • Que el ascenso era un aliciente para la excelencia en un contexto de bajos salarios, inestabilidad, condiciones laborales no óptimas, etc.

Dada la existencia de tres mociones y con el afán de avanzar en la aprobación del artículo, Adela Seguí propuso unificar las dos primeras, cambiando el término optar por solicitar:
“Al vencimiento de su designación, el profesor podrá solicitar concurso de asenso. La facultad podrá otorgarlo de acuerdo a sus necesidades académicas y organizacionales.” La Comisión aceptó la propuesta y se avanzó en la votación. La moción 1 obtuvo 66 votos mientras que la 2 (que agregaba la restricción de lo presupuestario), 20. Hubo 8 abstenciones. Ninguna de las propuestas obtuvo la mayoría absoluta (79 votos) necesaria para ser incluida en el nuevo Estatuto.

Luego del receso no se logró el quórum necesario para continuar sesionando y el debate continuará en la próxima sesión, el miércoles 9 de septiembre, a las 15:00 hs., en el Centro Cultural Virla. 

Informe del 11º Cuarto intermedio de la Sexta Asamblea Universitaria

Informe del 11º Cuarto intermedio de la Sexta Asamblea Universitaria

La reunión inició con un quórum de 93 asambleístas y con la solicitud del Vice rector de dar una prórroga de 45 días a las comisiones que todavía no entregaron dictamen.

Luego se retomó el tratamiento del Art. 86 (sobre la permanencia y evaluación de los docentes), dado que ninguna de las mociones propuestas en el plenario pasado había alcanzado los votos necesarios para ser aprobada. Frente a  esta situación, la Presidente de la Comisión de carrera docente, Mercedes Leal, planteó que se debía reconsiderar el artículo teniendo en cuenta que la Dirección de Asuntos Jurídicos había realizado un análisis del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante CCT), en relación con los artículos que se estaban discutiendo. En tal sentido, solicitó autorización para que su director, Dr. González Navarro, informara sobre el tema. El mismo sostuvo que que el CCT “se encuentra en plena vigencia” y que no requería ningún acto administrativo, de ninguna autoridad de la UNT para que se pusiera en vigencia. Aseguró que, teniendo en cuenta ese dato, en materia laboral, lo que cada Universidad pudiera decidir, debía partir del “piso” que planteaba el Convenio, que cualquier mejora podía ser viable pero no lo eran decisiones que implicaran retrocesos. Manifestó que aunque durante el período de discusión para la aprobación del CCT, cada Universidad había tenido la potestad de hacer objeciones y la UNT había planteado algunas, el Convenio había sido  homologado sin ningún tipo de reservas.
Luego de esta explicación, Mercedes Leal solicitó votar, primero por la reconsideración del artículo para así volver a discutir las propuestas con respecto al “tiempo de duración de las evaluaciones”. La reconsideración se aprobó por mayoría.
Así se comenzó a debatir la propuesta de la Comisión que planteaba que el profesor mantendría su carácter de docente regular mientras no obtuviera dos evaluaciones negativas en el mismo cargo y que en caso de que una evaluación resultara negativa, la siguiente se realizaría al cabo de dos años como máximo.
Nuevamente la discusión giró en torno a la calidad educativa y al posible perjuicio que percibirían los alumnos frente a un docente cuya idoneidad “estuviera cuestionada” (según la postura de algunos asambleistas) por una evaluación negativa. Los argumentos de quienes defendían la propuesta de la Comisión, y por ende lo postulado en el CCT, giró en torno a la posibilidad que se otorgaba, al docente, de redefinir y mejorar sus prácticas, lo que, necesariamente, redundaría en un beneficio para los alumnos. En tal sentido, uno de los integrantes de la Comisión, Diego Silvera, recalcó que la idoneidad de un docente ya había sido evaluada en el concurso. También sostuvo que el tribunal que realizara una evaluación negativa sería el encargado de explicar los motivos de la misma para, justamente, aportar a la mejora de la calidad educativa.

Con el objeto de avanzar,  la Prof. Leal volvió a hacer hincapié en que la Comisión había analizado en profundidad el CCT y lo había tomado en consideración a la hora de hacer su dictamen, previendo que éste podría ser homologado. Recalcó que este convenio era Ley y en tal sentido, muchas Universidades del país ya habían reformado sus estatutos y las que no, los irían modificando en el marco de esa ley. Propuso votar las mociones efectuadas en relación con la primera parte del artículo: permanencia en el cargo mientras no se obtengan dos evaluaciones negativas o mientras se obtuviera evaluaciones positivas consecutivas. A pesar de que algunos asambleístas hicieron notar que esta segunda opción se alejaba del CCT y que, por ende, no se debía considerar, se procedió a la votación por facultad. Ganó la primera moción, con 83 votos, quedando estipulado entonces que el profesor mantendrá su carácter docente regular mientras no obtenga dos evaluaciones negativas en el mismo cargo.
La otra cuestión que se discutió fue el lapso de tiempo entre las evaluaciones. En este sentido, el Vice decano de la Facultad de Bioquímica, Edgardo Cutin, propuso reducir la distancia entre evaluación negativa y nueva evaluación a un año. La Comisión hizo suya esta propuesta y retiró la opción de dos años. La moción resultante se aprobó por mayoría (88 votos), acto con el cual se dio por finalizado el tratamiento del Art. 86.

A continuación, la Prof. Leal solicitó la discusión de la última frase del Art. 85, que había quedado pendiente de aprobación: “El profesor podrá optar por su permanencia en el mismo cargo o solicitar concurso de ascenso”, para incluirla en el Art. 87 (sobre los ascensos). En consonancia con el CCT, la propuesta del Estatuto presentada por la Comisión proponía que el ascenso al cargo de Profesor de Trabajos Prácticos sea por concurso público cerrado de antecedentes y oposición. A su vez, como una innovación respecto del CCT, postulaba que si un Profesor Asociado había cumplimentado todos los pasos de la carrera docente con evaluaciones positivas, su ascenso al cargo de Prof. Titular, también fuera por concurso público cerrado.
La cuestión presupuestaria fue una de las preocupaciones que  manifestaron varios asambleístas dado que, si el ascenso era un derecho del docente, se temía a la judicialización de solicitudes de promoción que no pudieran ser satisfechas. Se argumentó que no se podían comprometer los créditos presupuestarios de ejercicios futuros y que en el CCT no estaba explicitada esta cuestión debido a que se la había retirado en pos de su homologación.

Por otro lado, también generó debate la ruptura de la actual estructura piramidal y jerárquica de las cátedras. Quienes presentaron estas objeciones apuntaron a la necesidad de que hubiese una cabeza responsable de la organización y regulación de las cátedras, de los tribunales de exámenes, etc.
Frente a estas preocupaciones, se propuso incluir la aclaración de que el profesor podría optar por el ascenso “de acuerdo a las necesidades académicas de la facultad”. Sin embargo, muchos consideraron que esto no sería una variable de freno suficiente y que el ascenso no debería ser ilimitado y estar fuera de las pautas de la organización administrativa de la Institución.
Quienes defendían la propuesta de la Comisión, argumentaron desde la convicción de que la carrera era “del docente”. La Asamblea no debía legislar desde la idea de que se administraban bienes escasos, que se debía discutir los derechos del docente y la excelencia académica y no cuestiones administrativas. Por otro lado, consejeros de Filosofía y Letras cuestionaron el temor a la pérdida de la estructura piramidal y propusieron pensar en la construcción de equipos, en la existencia de cátedras paralelas, etc. Se sostuvo que era algo negativo defender estructuras que habían funcionado en épocas pasadas y se deslegitimó la posibilidad de que hubiese un “cacique” que decidiera quién ascendería y quién quedaría relegado. Apoyando esta postura, la Consejera Ferreyra (Ciencias Exactas), manifestó que en su unidad académica existían cátedras con más de un titular. Recalcó también que los ascensos permitirían el ingreso a nuevos profesionales.

Frente al debate, la presidente de la Comisión aclaró que, más allá de las diferencias entre cada unidad académica, ya existía la promoción pero que era necesario prescribirla para evitar arbitrariedades. Aprobar la posibilidad de que el docente solicite su ascenso implicaba limitar el uso político y arbitrario del mismo. Reconoció que el artículo trataba un tema muy sensible y que en el devenir de la discusión la asamblea había quedado sin quórum razón por la cual solicitó un cuarto intermedio.

El tratamiento del Art. 87 quedará pendiente para la próxima sesión que se llevará a cabo el 26 de agosto, a las 8:00 hs., en el Centro Cultural Virla.