Informe del 14º Cuarto intermedio de la Sexta Asamblea Universitaria

Informe del 14º Cuarto intermedio de la Sexta Asamblea Universitaria

La asamblea comenzó con un quórum de 80 asambleístas y, aunque en el transcurrir de la mañana aumentó, el alto ausentismo del estamento no docente, de estudiantes y de algunos docentes se presentó como un motivo de preocupación. El Vicerrector, José García, solicitó a la asamblea que repensara la forma de trabajo de las comisiones y el funcionamiento del Cuerpo, para poder cumplir con la promesa de reformar el Estatuto: “le debemos a la UNT un nuevo estatuto”, afirmó. Frente a estas declaraciones muchos asambleístas solicitaron que se hiciera cumplir el reglamento y se sancionara a aquellos que hubieran faltado, sin justificación, dos veces seguidas. Así mismo, representantes de las Comisiones de Órgano de Gobierno y de Pautas de administración económica-financiera, Órganos de control y transparencia mencionaron que están en la etapa final del trabajo.  Finalmente se solicitó que los Decanos de cada Unidad Académica hicieran lo necesario para que sus consejeros cumplieran con las obligaciones que sus cargos exigen.
Como aclaración al margen, es necesario informar a la comunidad de la Facultad de Filosofía y Letras que sus representantes -de los tres estamentos-, han dado cuenta de un alto grado de participación, tanto en las Comisiones como en las Sesiones de la Asamblea.  

La presidente de la Comisión que entendió sobre “carrera Docente”, Mercedes Leal, hizo un resumen de los principales aspectos discutidos sobre el Art. 87 del que quedaba pendiente, para su aprobación, el tratamiento del último párrafo. En el mismo la Comisión proponía que, así como el Profesor Auxiliar que deseara ascender lo haría mediante concurso cerrado, el profesor Asociado que solicitara la promoción al cargo de Titular y que hubiese cumplimentado todos los pasos de la Carrera docente, también pudiera hacerlo a través de un concurso cerrado. El tema ya había sido objeto de debate y frente a las objeciones que había generado, Leal quiso aclarar que esa forma de promoción sólo se daría bajo ciertas condiciones (haber cumplimentado todos los pasos de la Carrera, no tener evaluaciones negativas, etc.). También aseguró que este tipo de concursos no implicaba la imposibilidad de ingresar a la Carrera Docente en cualquier cargo (una persona podría entrar como Profesor Adjunto sólo que, en ese caso, no tendría derecho a un ascenso a Titular por concurso cerrado). Aclaró que aunque este punto no estaba incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), no iba contra el mismo dado que mejoraba las condiciones de los trabajadores docentes.
Sin pretender cerrar la discusión solicitó que aquellos que quisieran hacer uso de la palabra, hicieran aportes no discutidos en las sesiones anteriores  (recordemos que el debate del Art. 87 llevó cuatro sesiones). Dado que nadie solicitó la palabra se pasó directamente a votación. La moción 1 que planteaba la existencia de un concurso cerrado obtuvo 37 votos y la segunda moción, que postulaba el concurso abierto, 53, razón por la cual el párrafo no fue incluido. De esta forma se dio por finalizado el tratamiento del Artículo que sostiene:

  •  “Al vencimiento de su designación, el profesor podrá solicitar concurso de ascenso. La Facultad podrá otorgarlo de acuerdo a sus necesidades académicas y organizacionales. El ascenso en los distintos cargos de la carrera docente se efectuará por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, con la excepción de la promoción al cargo de Profesor de Trabajos Prácticos que se efectuará por concurso público, cerrado, de antecedentes y oposición.”

El Art. 88 figura en el actual Estatuto (artículo 85) y plantea que “Todo docente tendrá simultáneamente el derecho y la obligación de realizar tareas que tiendan a su actualización y perfeccionamiento en la Carrera Académica, debiendo la Universidad Nacional de Tucumán garantizar todos los medios necesarios para tal finalidad”. La Prof. Leal remarcó que este era un artículo fundamental dado que permitía combinar la excelencia académica con los derechos docentes.
Algunos consejeros sostuvieron que, dado que el artículo ya existía en el actual Estatuto, no era necesario votarlo. Aunque se reconoció que técnicamente este argumento era acertado, no estaba de más convalidarlo dada la importancia que tenía en tanto que garantizaba la excelencia.
Por otro lado, las intervenciones apuntaron a solicitar especificaciones acerca de las implicancias de la frase “debiendo la Universidad Nacional de Tucumán garantizar los medios necesarios” dado que se podía estar haciendo referencia a ayudas económicas o meras licencias, entre otras cosas. La consejera Fontdevila sostuvo que el alcance de los medios era tema para la reglamentación y que no había que perder de vista que, si no se votaba, el artículo quedaría tal y como estaba en el actual estatuto. Finalmente Leal recordó que el impulso de la Carrera docente por parte del Estado, a través de la convalidación del CCT, implicaba también la intención de destinar fondos para su cumplimiento, que no había que tener tanto temor y que ya existían diversos programas que las Universidades podían gestionar para obtener recursos  y pensar políticas de perfeccionamiento. Se pasó a votación y el artículo fue convalidado por 95 votos.

La propuesta del Art. 89, sobre la obligación de asumir un cargo concursado, es muy similar a la del actual Estatuto. Sin embargo, la Comisión agregó la cláusula de “desempeñarlo por un período no inferior a dos años”. Ante la consulta de algunos asambleístas, miembros de la comisión explicaron que esta aclaración contemplaba los casos en los que quien ganaba un concurso, asumía el cargo y, casi inmediatamente, solicitaba licencia sin justificación razonable.
Se preguntó también si este artículo incluía el tema de las dedicaciones dado que había muchos casos en los que se concursaba el cargo con una dedicación e inmediatamente después de ganarlo, se pedía reducción de la misma. Frente a estos planteos, miembros de la comisión explicaron que el espíritu era, por un lado respetar las carreras personales, y en este sentido el derecho de los docentes, y por otro, las necesidades organizacionales de una facultad. A su vez, remarcaron que cuando los pedidos de los docentes tuvieran razones fundadas, ahí estarían los Consejos Directivos y la reglamentación para poder definir la situación. Se pasó a votación para convalidar el artículo que, con un total de 93 votos, quedó formulado de la siguiente manera:

  •  “La obtención de una designación por concurso en cualquier categoría y dedicación, obliga a asumir el cargo concursado y desempeñarlo en un período no inferior a dos años. Configura falta grave no hacerlo, salvo que mediaren razones fundadas que justifiquen tal actitud.”

Se dio inicio el tratamiento del Art. 90 que plantea la novedad de la figura del Profesor Suplente quien sería un profesor regular que cubriría vacantes transitorias. La intención del artículo, según integrantes de la Comisión, fue la de contemplar la complejidad de las designaciones interinas y evitar arbitrariedades al designar personas que nunca hubiesen rendido concurso.
La propuesta explicitaba algunos mecanismos para la elección de estos docentes: “En primer término deberá elegirse de la misma cátedra o asignatura a un docente de igual categoría que el reemplazado; si no hubiere, podrá designarse un docente de categoría inmediata inferior. En segundo término, podrá designarse a docentes del área o disciplina. En caso de no haber interesados o haber más de uno, la UNT reglamentará el modo de designar al suplente”.  También mencionaba el caso de suplencias en las Escuelas experimentales, estipulando que sería el Consejo de estas escuelas el que designaría a un suplente.
Estas especificaciones suscitaron una serie de inquietudes relacionadas con múltiples situaciones que no estaban contempladas, como ser el caso de la actual imposibilidad, según reglamento, de que un docente tenga dos cargos en una misma cátedra, la posibilidad de que un docente interino sea suplente (algo contemplado en el CCT), etc. Dado que los casos puntuales exigirían hacer un desglosamiento mucho más exhaustivo, se decidió que esas particularidades estarían plasmadas en la reglamentación, al tiempo que se planteó confiar en que los Consejos Directivos y los Departamentos podrán dilucidar y decidir sobre cada caso. La mayoría coincidió en que este artículo presentaba una nueva figura que resolvería los problemas de las vacantes suscitadas por licencias temporales, que rescataba la importancia de que los docentes hubiesen concursado y que fueran de la misma área.
El artículo, que fue aprobado con 80 votos, quedó formulado de la siguiente manera:

  • “Cuando se produzca una vacante transitoria en un cargo de Profesor Regular de una Unidad Académica, podrá designarse en su reemplazo a un Profesor Suplente entre los Profesores regulares de la UNT, de acuerdo a la reglamentación que se dictare.
    Si la vacante transitoria se produjese en un cargo de Docente Regular de las Escuelas Experimentales, el suplente será designado según lo establezca la reglamentación respectiva.En todos los casos, si la suplencia se extendiera por más de cinco años, cumplido ese plazo, deberá someterse a una evaluación académica y si resultara negativa cesará en la suplencia.”

El último párrafo, según lo explicó la presidente de la Comisión, estaba justificado por la existencia de licencias que superan los cinco años y ésta era una manera de que el Profesor Suplente también se viera sujeto a las mismas exigencias que existen para los Profesores Regulares.

Los dos artículos pendientes dentro del capítulo de carrera docente serán abordados en el próximo cuarto intermedio que será el 7 de octubre, a las 8:00 hs., en el Centro Cultural Virla.

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