Pandemia y violencia contra las mujeres y de género

Dra. Beatriz Garrido

/Prof. Tit. Antropología y Etnografía General – Prof. Asoc. Antropología Social/

“El saber anticipado, el conocimiento a priori, las certezas, producen una narcosis que nos van anestesiando y hacen que descansemos en algo que va precipitándose en sentido común”

Alexandra Kohan

La actual pandemia de Covid 19 como momento de excepción de la vida humana, nos enfrenta con más fuerza al flagelo de la violencia contra las mujeres y de género, y los femicidios/feminicidios.
El feminismo y el movimiento de mujeres vienen denunciando desde hace décadas la violencia contra las mujeres y la violencia de género como una epidemia mundial, un problema estructural que atraviesa a todas las sociedades.
El feminismo ha estudiado esta problemática desde las distintas disciplinas para explicarla como una expresión del ejercicio del poder masculino sobre el cuerpo de las mujeres en la sociedad hetero-patriarcal capitalista.
Se han logrado legislaciones sobre esta problemática como resultado de la lucha de las mujeres para que todos los países aprueben leyes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia.
No obstante, aun existiendo una legislación destinada a proteger a las mujeres, lo que se puede observar es que siguen siendo violadas, maltratadas y objetos de la trata; siguen muriendo mujeres y niñas como consecuencia de abortos mal practicados y/ o por falta de acceso a elementales métodos de anticoncepción, sólo para referir a algunos ejemplos. Esto evidencia la insuficiencia de la declamada igualdad jurídico-formal.
 

En el contexto de la actual crisis sanitaria, la pandemia del Covid 19, las políticas implementadas de protección de la población que han derivado en el aislamiento social ha llevado a que muchas mujeres quedaran indefensas junto a sus hijxs, en sus casas, con sus agresores. Esther Pineda G, en Diario Digital Femenino, señala que el Covid-19 está siendo utilizado por los agresores para ocultar sus crímenes y evadir a la justicia, así lo ponen en evidencia paradigmáticos femicidios recientemente cometidos en Argentina, entre estos el de Soledad Carioli (quien tras ser ingresada al hospital con síntomas de coronavirus y descartar su muerte por este, se develó que presentaba múltiples traumatismos perpetrados por su pareja) y el de María Solange Diniz (asesinada, descuartizada, quemada y enterrada por su pareja porque aparentemente tenía coronavirus).

El número de muertes de mujeres por violencia en este contexto ha crecido y ha llevado a las autoridades, a partir de las demandas del movimiento feminista, a instrumentar una serie medidas y estrategias, con distintos resultados, para resguardarlas de la violencia dentro del hogar.
De lo que se trata es de poner en evidencia que, a pesar de los avances de las legislaciones, el número de mujeres muertas sigue en aumento y no muestra signos de decrecimiento.
Es importante marcar por otra parte, que una legislación no puede desarrollar bajo ningún punto de vista una excesiva tutela sobre la vida de las mujeres asumiendo la consideración de incapacidad para ejercer su autonomía, así como victimizando a las mujeres como seres menores de edad. Tampoco es lo deseable aplicar castigos excesivos como medios eficaces para la resolución de los problemas y conflictos en la sociedad, pues de ese modo lo penal asume una relevancia desmedida pues se piensa que a penas más duras los problemas se solucionaran y esto está muy alejado de ser así, tal como lo demuestra la experiencia social.

Recientemente se dio a conocer el documento del Llamamiento frente al aumento alarmante de la violencia machista en la pandemia, en donde se señala con acierto que la pandemia de coronavirus en Argentina y en el mundo ha sumido a la humanidad en situaciones trágicas, dilemas éticos, cuestionamientos políticos y ha develado y puesto en evidencia desigualdades sociales y de género que no solo se mantienen, sino que se agravan, proponiendo acompañar la creación, ampliación y perfeccionamiento de los dispositivos para parar la violencia machista, con una fuerte campaña audiovisual nacional, incluida en la pauta publicitaria estatal, que en forma permanente circule por canales de televisión, radios y redes dando a conocer modos y lugares donde denunciar, a fin de visibilizar la decisión política de considerar la lucha contra la violencia ejercida sobre las mujeres y de género como una política central y permanente; y apelar al compromiso y construcción de tolerancia cero a las violencias patriarcales y machistas en cada familia, vecindario, barrio y comunidad, extremando las alertas y convocar a reforzarlas desde el gobierno en sus distintos niveles de acción, fortaleciendo las voces organizadas de las mujeres y grupos democráticos operando en cada barrio y comunidad.

En Tucumán se aprobó la ley de Emergencia en Violencia contra la Mujer que apunta a "revertir el número de víctimas por violencia contra la mujer", a "reforzar la política preventiva en la materia", y "optimizar los recursos del Estado en la lucha contra este grave flagelo social". También declara "política prioritaria para el Estado Provincial" el logro de los siguientes objetivos: a) ejecutar programas tendientes a la prevención, sanción, y erradicación de la violencia contra la mujer, niña y mujer embarazada; b) implementar "espacios físicos transitorios de asistencia y contención a las víctimas", sobre todo en aquellos casos "en que la permanencia en su domicilio implique una amenaza a su integridad física y psicológica"; c) fortalecer el trabajo estadístico sobre las denuncias y los casos de violencia contra la mujer; d) conformar una mesa institucional integrada por representantes de los tres poderes y de otros organismos públicos y sociales con injerencia en la temática; e) establecer un cupo mínimo en los sorteos de viviendas del Ipvdu para víctimas en situación de riesgo que cuenten con una medida de restricción en contra del agresor; e) poner en marcha una campaña masiva de difusión para la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer; f) el otorgamiento de una licencia especial de hasta 30 días por año calendario para víctimas cuya integridad corra peligro (para el ámbito de la Administración Pública provincial). (La Gaceta, 2020)

 

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