Informe del 11º Cuarto intermedio de la Sexta Asamblea Universitaria

Informe del 11º Cuarto intermedio de la Sexta Asamblea Universitaria

La reunión inició con un quórum de 93 asambleístas y con la solicitud del Vice rector de dar una prórroga de 45 días a las comisiones que todavía no entregaron dictamen.

Luego se retomó el tratamiento del Art. 86 (sobre la permanencia y evaluación de los docentes), dado que ninguna de las mociones propuestas en el plenario pasado había alcanzado los votos necesarios para ser aprobada. Frente a  esta situación, la Presidente de la Comisión de carrera docente, Mercedes Leal, planteó que se debía reconsiderar el artículo teniendo en cuenta que la Dirección de Asuntos Jurídicos había realizado un análisis del Convenio Colectivo de Trabajo (en adelante CCT), en relación con los artículos que se estaban discutiendo. En tal sentido, solicitó autorización para que su director, Dr. González Navarro, informara sobre el tema. El mismo sostuvo que que el CCT “se encuentra en plena vigencia” y que no requería ningún acto administrativo, de ninguna autoridad de la UNT para que se pusiera en vigencia. Aseguró que, teniendo en cuenta ese dato, en materia laboral, lo que cada Universidad pudiera decidir, debía partir del “piso” que planteaba el Convenio, que cualquier mejora podía ser viable pero no lo eran decisiones que implicaran retrocesos. Manifestó que aunque durante el período de discusión para la aprobación del CCT, cada Universidad había tenido la potestad de hacer objeciones y la UNT había planteado algunas, el Convenio había sido  homologado sin ningún tipo de reservas.
Luego de esta explicación, Mercedes Leal solicitó votar, primero por la reconsideración del artículo para así volver a discutir las propuestas con respecto al “tiempo de duración de las evaluaciones”. La reconsideración se aprobó por mayoría.
Así se comenzó a debatir la propuesta de la Comisión que planteaba que el profesor mantendría su carácter de docente regular mientras no obtuviera dos evaluaciones negativas en el mismo cargo y que en caso de que una evaluación resultara negativa, la siguiente se realizaría al cabo de dos años como máximo.
Nuevamente la discusión giró en torno a la calidad educativa y al posible perjuicio que percibirían los alumnos frente a un docente cuya idoneidad “estuviera cuestionada” (según la postura de algunos asambleistas) por una evaluación negativa. Los argumentos de quienes defendían la propuesta de la Comisión, y por ende lo postulado en el CCT, giró en torno a la posibilidad que se otorgaba, al docente, de redefinir y mejorar sus prácticas, lo que, necesariamente, redundaría en un beneficio para los alumnos. En tal sentido, uno de los integrantes de la Comisión, Diego Silvera, recalcó que la idoneidad de un docente ya había sido evaluada en el concurso. También sostuvo que el tribunal que realizara una evaluación negativa sería el encargado de explicar los motivos de la misma para, justamente, aportar a la mejora de la calidad educativa.

Con el objeto de avanzar,  la Prof. Leal volvió a hacer hincapié en que la Comisión había analizado en profundidad el CCT y lo había tomado en consideración a la hora de hacer su dictamen, previendo que éste podría ser homologado. Recalcó que este convenio era Ley y en tal sentido, muchas Universidades del país ya habían reformado sus estatutos y las que no, los irían modificando en el marco de esa ley. Propuso votar las mociones efectuadas en relación con la primera parte del artículo: permanencia en el cargo mientras no se obtengan dos evaluaciones negativas o mientras se obtuviera evaluaciones positivas consecutivas. A pesar de que algunos asambleístas hicieron notar que esta segunda opción se alejaba del CCT y que, por ende, no se debía considerar, se procedió a la votación por facultad. Ganó la primera moción, con 83 votos, quedando estipulado entonces que el profesor mantendrá su carácter docente regular mientras no obtenga dos evaluaciones negativas en el mismo cargo.
La otra cuestión que se discutió fue el lapso de tiempo entre las evaluaciones. En este sentido, el Vice decano de la Facultad de Bioquímica, Edgardo Cutin, propuso reducir la distancia entre evaluación negativa y nueva evaluación a un año. La Comisión hizo suya esta propuesta y retiró la opción de dos años. La moción resultante se aprobó por mayoría (88 votos), acto con el cual se dio por finalizado el tratamiento del Art. 86.

A continuación, la Prof. Leal solicitó la discusión de la última frase del Art. 85, que había quedado pendiente de aprobación: “El profesor podrá optar por su permanencia en el mismo cargo o solicitar concurso de ascenso”, para incluirla en el Art. 87 (sobre los ascensos). En consonancia con el CCT, la propuesta del Estatuto presentada por la Comisión proponía que el ascenso al cargo de Profesor de Trabajos Prácticos sea por concurso público cerrado de antecedentes y oposición. A su vez, como una innovación respecto del CCT, postulaba que si un Profesor Asociado había cumplimentado todos los pasos de la carrera docente con evaluaciones positivas, su ascenso al cargo de Prof. Titular, también fuera por concurso público cerrado.
La cuestión presupuestaria fue una de las preocupaciones que  manifestaron varios asambleístas dado que, si el ascenso era un derecho del docente, se temía a la judicialización de solicitudes de promoción que no pudieran ser satisfechas. Se argumentó que no se podían comprometer los créditos presupuestarios de ejercicios futuros y que en el CCT no estaba explicitada esta cuestión debido a que se la había retirado en pos de su homologación.

Por otro lado, también generó debate la ruptura de la actual estructura piramidal y jerárquica de las cátedras. Quienes presentaron estas objeciones apuntaron a la necesidad de que hubiese una cabeza responsable de la organización y regulación de las cátedras, de los tribunales de exámenes, etc.
Frente a estas preocupaciones, se propuso incluir la aclaración de que el profesor podría optar por el ascenso “de acuerdo a las necesidades académicas de la facultad”. Sin embargo, muchos consideraron que esto no sería una variable de freno suficiente y que el ascenso no debería ser ilimitado y estar fuera de las pautas de la organización administrativa de la Institución.
Quienes defendían la propuesta de la Comisión, argumentaron desde la convicción de que la carrera era “del docente”. La Asamblea no debía legislar desde la idea de que se administraban bienes escasos, que se debía discutir los derechos del docente y la excelencia académica y no cuestiones administrativas. Por otro lado, consejeros de Filosofía y Letras cuestionaron el temor a la pérdida de la estructura piramidal y propusieron pensar en la construcción de equipos, en la existencia de cátedras paralelas, etc. Se sostuvo que era algo negativo defender estructuras que habían funcionado en épocas pasadas y se deslegitimó la posibilidad de que hubiese un “cacique” que decidiera quién ascendería y quién quedaría relegado. Apoyando esta postura, la Consejera Ferreyra (Ciencias Exactas), manifestó que en su unidad académica existían cátedras con más de un titular. Recalcó también que los ascensos permitirían el ingreso a nuevos profesionales.

Frente al debate, la presidente de la Comisión aclaró que, más allá de las diferencias entre cada unidad académica, ya existía la promoción pero que era necesario prescribirla para evitar arbitrariedades. Aprobar la posibilidad de que el docente solicite su ascenso implicaba limitar el uso político y arbitrario del mismo. Reconoció que el artículo trataba un tema muy sensible y que en el devenir de la discusión la asamblea había quedado sin quórum razón por la cual solicitó un cuarto intermedio.

El tratamiento del Art. 87 quedará pendiente para la próxima sesión que se llevará a cabo el 26 de agosto, a las 8:00 hs., en el Centro Cultural Virla.  

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