Levantar la voz para exigir nuestrosDerechos Humanos
El pueblo argentino hoy, 30 de setiembre despertó con la noticia de que AQUELLOS FUNCIONARIOS que son su última garantía legal frente a las injusticias, desguarnecieron la soberanía de la Patria. Lo hicieron con un FALLO INFAME.
“Que revocó el fallo que había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023. Mediante este artículo, el Poder Ejecutivo dispuso la derogación de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737), la cual limitaba la adquisición de tierras en el país por parte de personas o empresas extranjeras.Al quedar sin efecto la medida cautelar que frenaba la aplicación de este fragmento del DNU, se restablece el libre mercado de compraventa de tierras rurales en la República Argentina. Quedan formalmente removidos los límites históricos de la normativa de 2011, que imponía un tope general del 15% a la titularidad extranjera a nivel nacional, provincial y municipal, así como el límite máximo de 1.000 hectáreas en la zonarevocando artículo 154 del DNU 70/2023. Mediante este artículo, el Poder Ejecutivo dispuso la derogación de la Ley de Tierras Rurales (Ley 26.737), la cual limitaba la adquisición de tierras en el país por parte de personas o empresas extranjeras”.
El pueblo, en una masiva marcha hacia el Congreso de la Nación, rechazó el capítulo de extranjerización de la tierra, que estaba encubierto en un proyecto de ley que con el nombre “Inviolabilidad de la propiedad privada” y q pretendía modificar la ley de Tierras Rurales.
Esa marcha y la resistencia de la oposición provocaron que el gobierno de Javier Milei retirara del recinto el proyecto de LEY, evitandode este modo la venta de territorio argentino sin límites a personas o empresas extranjeras. HOY EL DNU valida la vigencia del artículo 154.
Este Articulo deroga la Ley de Tierras Rurales (26.737) permitiendo nuevamente la venta irrestricta de tierras argentina a extranjeros, además de poner en peligro la soberanía territorial y la integridad territorial
También se pierde el control estratégico de las zonas de fronteras, el derecho a la preservación de los recursos naturales críticos como el agua y el derecho de los pueblos originarios.
Este artículo viola el derecho de autodeterminación de los pueblos al permitir que grandes extensiones de suelo queden en manos de intereses o CORPORACIONES EXTRANJERAS, impidiendo que el pueblo argentino y las instituciones que lo representan decidan su propio modelo de desarrollo económico y alimentario.
Como Cátedra de Derechos Humanos denunciamos públicamente que el DNU 70/2023 en su ART 154 vulnera los derechos colectivos de 3era generación o derechos de solidaridad y los derechos de los pueblos originarios ratificados por nuestro país y que tienen garantía constitucional.
Ellos son:
Derecho al medio ambiente sano: Vivir en un entorno equilibrado, protegido de la contaminación y enfocado en la sustentabilidad ecológica.
Derecho a la paz: No solo la ausencia de guerras, sino la creación de condiciones de diálogo, justicia y armonía social.
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Derecho al desarrollo sostenible:
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Modelos económicos que permiten el progreso de los pueblos respetando los recursos naturales y las necesidades básicas
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Autodeterminación y Autonomía: Derecho a decidir sus propias formas de gobierno, desarrollo y prioridades
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Territorio y Recursos Naturales: Derecho a la tierra ancestral y a la protección ambiental de sus espacios de vida frente al despojo o actividades extractivas.
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Cultura e Idioma: Derecho a mantener sus tradiciones, cosmovisión, prácticas medicinales y a impartir educación en su propia lengua materna.Patrimonio Ancestral: Derecho a la restitución de restos mortales que se encuentren en museos o colecciones públicas y privadas.
En resumen, la soberanía territorial está interrelacionada con el artículo 1 del Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos porque el Artículo 1 consagra el derecho a la libre determinación de los pueblos y su soberanía sobre los recursos naturales. Este es otro de los Tratados Internacionales junto a sus dos protocolos facultativos ratificados por nuestro país y con jerarquía constitucional vinculante.
POR ELLO EXIGIMOS:
-QUE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEROGUE EL DNU 70/23.
- CONSENSO SOCIAL PARA REFORMAR EL PODER JUDICIAL.
