Nuevo reglamento. Creación y Funcionamientos de Institutos de Investigación, de Centros de Estudio y del Consejo de Investigación

Nuevo reglamento de Creación y Funcionamientos de Institutos de Investigación, de Centros de Estudio y del Consejo de Investigación

El Consejo Directivo aprobó el Nuevo reglamento de Creación y Funcionamientos de Institutos de Investigación, de Centros de Estudio y del Consejo de Investigación de la Facultad de Filosofía y Letras

Descargue el Nuevo Reglamento de Institutos de Investigación, Centros de Estudios y Consejo de Investigación. Resolución N°: RES - FILO - DGAD - 6075 / 2024

REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y CENTROS DE ESTUDIO I. DE LOS INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN

Art. 1º.-Los institutos de la Facultad de Filosofía y Letras (FFyL) de la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) son unidades que dependen a efectos administrativos de la Coordinación de Investigación. Tienen como finalidad principal -en consonancia con la política general de la institución en esta materia-, la producción de conocimiento social, la formación de recursos humanos, así  como la intervención en tareas de docencia, extensión y transferencia desde el marco de su especificidad.

1°. De los objetivos y funciones de los institutos.

Art. 2°.-Los institutos tendrán, entre otros, los siguientes objetivos fundamentales:

a) La realización de investigaciones científicas vinculadas con campos específicos y con problemáticas interdisciplinarias; la constitución de equipos de investigación y la creación de redes de articulación con otros grupos de la unidad académica (UA), de la
UNT, de otras universidades, del ámbito regional, nacional e internacional.

b) La formación permanente de recursos humanos; el sostenimiento de una producción contínua y creciente de conocimiento, que se renueva a partir de la integración constante de estudiantes.

c) La extensión al medio y la vinculación con organismos gubernamentales (municipales, provinciales y nacionales), de la sociedad civil (organizaciones sociales y territoriales) y del sector productivo (sociedades, compañías y empresas).

Art. 3°.-Serán funciones de los institutos: a) Colaborar con la Coordinación de Investigación en el desarrollo y visibilidad de la política científica trazada por la FFyL.

b) Albergar programas y proyectos de investigación disciplinarios o interdisciplinarios relacionados con su campo de actuación o con la promoción de áreas de vacancia, subsidiados por organismos científicos nacionales e internacionales.

c) Organizar actividades (conferencias, reuniones científicas, conversatorios, seminarios internos, grupos de estudio y discusión, workshops, etc.) que coadyuven al fortalecimiento de las líneas de su incumbencia.

d) Difundir y divulgar resultados de investigación a través de notas y entrevistas de prensa escrita, radial, audiovisual y digital, de la presentación de informes reglamentarios y de la publicación impresa u online de artículos en revistas y volúmenes colectivos, de libros, manuales y material didáctico sistematizado.

e) Atender y estimular la formación de recursos humanos en el nivel de grado y de posgrado.

f) Ofrecer a la oficina de Posgrado trayectos curriculares sistemáticos, cursos, seminarios y talleres, y a los Departamentos Docentes de la UA, asignaturas optativas que posibiliten socializar la actualización del conocimiento sobre los temas de investigación abordados por sus integrantes en programas y proyectos.

g) Proponer a la dependencia de Extensión de la Facultad capacitaciones destinadas al perfeccionamiento de estudiantes, docentes y profesionales, así como la implementación de actas acuerdo y vinculaciones con organismos del Estado, de la sociedad civil y del
sector productivo, para explotar sus capacidades instaladas y brindar asesoramiento y servicios a la comunidad.

h) Propiciar la interacción sinérgica intra e interinstitucional con otras unidades de investigación de la FFyL, de otras facultades de la UNT y de universidades del país y del extranjero para promover, a través de la Coordinación de Relaciones Internacionales,
la firma de convenios de cooperación que contribuyan con el crecimiento de sus equipos y proyectos.

i) Preservar e incrementar los fondos bibliográficos de la institución, adquiridos con subsidios estatales.

2°. De los tipos de membresía y de los mecanismos para altas y bajas de integrantes de institutos.

Art. 4°.-Quienes integren institutos, dependientes de la FFyL de la UNT revistarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Miembros ordinarios/as. Incluye a:

Docentes: profesores/as que ostenten un cargo en la Facultad o en otra UA de la UNT.
Graduados/as: integrantes que cuenten con un título de grado.
Estudiantes: alumnos/as que estén cursando de manera regular una titulación en la FFyL de la UNT.

b) Miembros extraordinarios/as. Engloba a:

Consultos/as: ex docentes de la UNT que acrediten una destacada trayectoria, avalada para su incorporación por la Comisión Asesora (CA) del instituto.

Externos/as: investigadores/as en ejercicio, del país o del extranjero, que realicen en el Instituto estancias temporales de investigación o que mantengan lazos regulares de cooperación con sus líneas y actividades.

Vinculadores/as: profesionales o personas que aporten, de forma estable o transitoria, cuando la naturaleza de las investigaciones y de las labores del instituto lo requieran, colaboración para la promoción comunitaria y la vinculación sinérgica de la institución
con organismos estatales, del medio social y/o del ámbito productivo.

Art. 5°.-Quienes deseen conformar la estructura formal de un instituto alojado en la FFyL de la UNT deberán elevar al
correo electrónico institucional de dicha dependencia una solicitud de incorporación, debidamente fundamentada, dirigida a la máxima autoridad de la Facultad, acompañada de un currículum vitae sintético -de no más de cinco páginas, que incluya datos personales y de contacto, titulaciones, situación de revista actual y antecedentes relacionados con la labor desempeñada en: docencia, en los diferentes niveles, investigación, formación de recursos humanos, extensión, transferencia y gestión-. La CA del instituto considerará y evaluará el pedido para aconsejar a la dirección al respecto, indicando, en los casos favorables, el tipo de
membresía a asignar.

Art. 6°.-Los/las integrantes de un instituto, en cualquiera de sus categorías, serán designados/as por resolución del Consejo Directivo (CD) de la FFyL, a partir de presentación efectuada por la Coordinación de Investigación, a propuesta de la dirección
de la unidad, avalada por su CA.

Art. 7°.-Las bajas de miembros, con la explicitación de los motivos que las originaron, deberán ser comunicadas oficialmente por los equipos de gestión de cada instituto en los informes reglamentarios, de periodicidad bianual, que remitirán a la Coordinación de
Investigación para que tramite al CD de la FFyL las resoluciones de actualización de sus integrantes.

Art. 8°.-La participación en proyectos o programas de investigación con sede en un instituto no acredita pertenencia al mismo.

3°. De la organización interna de los institutos.

Art. 9°.-Los institutos estarán integrados por: a) Un/a Director/a; b) Una Comisión asesora; c) Miembros investigadores/as; d) Personal administrativo y técnico, si lo hubiere.

Art. 10°.-La Dirección de los institutos estará a cargo de un/a miembro ordinario/a, quien deberá revistar la categoría “docente”, con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en la misma. Además, tendrá que contar con título de posgrado o trayectoria equivalente en investigación. Será designado/a por el CD de la FFyL, a propuesta de la asamblea de miembros ordinarios/as, convocada con el fin de elegir autoridades en reunión eleccionaria, presencial o virtual, o a través de un sistema de votación similar acordado por sus integrantes. Su mandato se extenderá por el término de 2 (dos) años y podrá ser reelecto/a en forma consecutiva para otro periodo de igual duración.

Art. 11°.-Serán funciones de la Dirección:

a) Coordinar las acciones de investigación, de formación de recursos humanos, de docencia en los niveles de grado y posgrado, de extensión, transferencia, vinculación y divulgación, en acuerdo con los principios y lineamientos formulados por la FFyL de la
UNT.

b) Representar al instituto en actividades académicas y culturales, organizadas por la UA, facultades de la UNT, otras universidades u organismos científicos. Podrá delegar esta representación en algún/a integrante de la CA, por razones fundadas o cuando se
considere pertinente. En casos de ausencia o impedimento que superen los 30 (treinta) días, el CD de la FFyL designará en su reemplazo y por el término que dure la licencia a un/a docente miembro de la CA, a propuesta de la dirección.

c) Propiciar relaciones con institutos, centros, departamentos docentes de la Facultad y con organismos gubernamentales e instituciones de la sociedad civil.

d) Supervisar las publicaciones científicas, individuales y/o colectivas y los encuentros académicos que cuenten con el aval institucional de la unidad.

e) Convocar y presidir las reuniones periódicas de la CA del instituto.

f) Elaborar y elevar a la Coordinación de Investigación la memoria bianual o informe reglamentario con el plan de acciones y de actividades programadas para el periodo siguiente, así como solicitar la incorporación y la desvinculación de integrantes, con
aval de la CA del instituto, para su consideración por parte del CD de la FFyL.

g) Administrar los bienes materiales y custodiar las instalaciones, el patrimonio y los fondos bibliográficos de la unidad con el apoyo de la CA y de los/las integrantes del instituto.

Art. 12°.-La CA de los institutos será presidida por un/a director/a y estará constituida por 5 (cinco) miembros ordinarios/as: 3 (tres) docentes, 1 (un/a) graduado/a y 1 (un/a) estudiante. Cada estamento ordinario elegirá a sus integrantes en asamblea eleccionaria, presencial o virtual, convocada a los efectos o a través de un sistema de votación similar previamente acordado. Su mandato se extenderá por el lapso de 2 (dos) años. Podrán ser reelegidos/as para otro período consecutivo de igual duración.

Art. 13°.- Serán funciones de la CA:

a) Colaborar con la planificación de las distintas acciones y actividades del instituto.
b) Participar activamente en las reuniones convocadas por la dirección.
c) Resolver solicitudes de altas y bajas de integrantes, así como situaciones de excepción al presente reglamento y elevarlas a la Coordinación de Investigación para su posterior tratamiento por parte del CD de la FFyL.
d) Auxiliar a la dirección en la confección de la memoria bianual o informe reglamentario,
e) Desempeñar distintos roles que el instituto requiera para su adecuada organización interna.

4°. De los derechos y obligaciones de los/las integrantes de institutos.

Art. 14°.-Los/las integrantes de los institutos radicados en la FFyL de la UNT tendrán derecho a:

a) Investigar sin ninguna clase de discriminación, ya sea de tipo ideológico, de género, religioso, etc. en relación con las áreas y líneas temáticas del instituto y en el marco de sus funciones específicas.

b) Formular, ejecutar e integrar proyectos, programas, realizar asistencia técnica, brindar consultoría, ofrecer cursos y capacitaciones, organizar eventos académicos con aval institucional, con el acuerdo de la dirección y de la CA del instituto.

c) Utilizar las instalaciones, el equipamiento tecnológico y los recursos bibliográficos disponibles en la unidad, respetando sus normas y/o protocolos específicos.

d) Elegir representantes para integrar la CA.

Art. 15°.-Los/las integrantes de los institutos radicados en la FFyL de la UNT estarán obligados/as a:

a) Colaborar, a pedido de la dirección y de la CA, en actividades científico-académicas programadas por el instituto.
b) Consignar, de manera explícita, la pertenencia a la Universidad, la Facultad y el Instituto en la publicación de resultados de sus trabajos de investigación.
c) Elevar, a requerimiento de la dirección, detalle de las actividades efectuadas en el periodo y en los tiempos solicitados para la elaboración de la memoria bianual o informe reglamentario.
d) Mantener el orden, cumplir con las normas de la institución y cuidar las instalaciones, los bienes materiales y los recursos bibliográficos de la unidad.

5°. De los requisitos exigidos para la creación de nuevos institutos.

Art. 16°.- Los institutos de la FFyL de la UNT son unidades organizadas que realizan tareas de investigación científica, tecnológica o de desarrollo, referidas a un área específica, que cuentan con una conveniente masa crítica; forman docentes investigadores/as y profesionales, a partir de la naturaleza de su trabajo y se preocupan por transferir conocimientos socialmente significativos al medio científico, productivo y comunitario. Por esta razón, toda solicitud de creación de nuevos institutos en esta UA se elevará al correo institucional de la Coordinación de Investigación, que luego de su tratamiento y evaluación la remitirá al CD para su aprobación. La misma deberá constatar la vacancia institucional de la propuesta y responder, necesariamente, a las
siguientes exigencias básicas:

a) Especificación de la denominación: tendrá un nombre precedido por la palabra Instituto. La designación expresará la relación con el ámbito de investigación definido y acotado adecuadamente.

b) Delimitación de la/s área/s o campo/s de aplicación; disciplina/s vinculadas; línea/s y temática/s que se abordarán.

c) Explicitación de los objetivos.

d) Justificación, relevamiento y análisis de la necesidad de creación de la unidad dentro de la Facultad.

e) Fundamentación de la viabilidad o posibilidad de realización de las investigaciones implicadas en los objetivos.

f) Previsión del personal investigador y de la infraestructura mínima requerida para su funcionamiento. Deberá contarse con al menos 4 (cuatro) docentes, 2 (dos) estudiantes y 1 (un/a) egresado/a. Del mismo modo, resulta primordial prever una locación para alojar la unidad de investigación.

II. DE LOS CENTROS DE ESTUDIO

Art. 17°.-Los centros integrarán la estructura académica de los Departamentos, funcionarán de acuerdo con su política general y de conformidad con los principios para los cuales fueran creados originariamente.

1°. De los objetivos y funciones de los centros.

Art. 18°.-Los centros de estudio tendrán, entre otros, los siguientes objetivos fundamentales:

a) Evaluar las necesidades de investigación para apoyo de las cátedras.
b) Desarrollar propuestas innovadoras para la transferencia docente en el aula.
c) Proponer materias optativas en el grado y cursos y seminarios en el nivel de posgrado, tendientes a introducir en las currículas y en el perfil de los/las egresados/as actualizaciones, a partir de la producción de conocimiento lograda por los equipos de investigación que conforman estas unidades.
d) Estimular estudios e investigaciones sobre temáticas vinculadas con el medio social, con el propósito de que repercutan directamente en las actividades de docencia de la Facultad y del medio educativo en sus diferentes niveles.
e) Crear relaciones estables de vinculación con el sistema educativo provincial.
f) Promover la formación de recursos humanos en el campo elegido en cada caso, a través de la dirección de tesinas de licenciatura y tesis de posgrado.
g) Ofrecer a través de cursos y talleres, capacitaciones que permitan articular la docencia y la investigación con la extensión.
h) Colaborar coordinadamente con las actividades de los departamentos docentes y de los institutos de investigación de la FFyL, que se consideren convenientes para el desarrollo de la política científica de la UA.
i) Favorecer el intercambio de información o de publicaciones y la realización de encuentros científicos con miembros de otros centros e institutos de áreas afines de la UNT y de otras universidades de la región, el país y el extranjero.
j) Buscar formas de financiación para proyectos de investigación, colectivos o individuales, de probado nivel científico, que se desarrollen en estos espacios y promover las relaciones con otras entidades de carácter extrauniversitario, públicas y
privadas, vinculadas con estas temáticas.

2°. De los tipos de membresía y de los mecanismos para altas y bajas de integrantes de centros.

Art. 19°.-Quienes integren centros, dependientes de la FFyL de la UNT, revistarán en alguna de las siguientes categorías:

a) Miembros ordinarios/as. Incluye a:

Docentes: profesores/as que ostenten un cargo en la Facultad o en otra UA de la UNT. Graduados/as: integrantes que cuenten con un título de grado. Estudiantes: alumnos/as que estén cursando de manera regular una titulación en la FFyL
de la UNT.
b) Miembros extraordinarios/as. Engloba a:

Consultos/as: ex docentes de la UNT que acrediten una destacada trayectoria, avalada para su incorporación por la Comisión Asesora (CA) del centro.

Externos/as: investigadores/as en ejercicio, del país o del extranjero, que realicen en la unidad estancias temporales de investigación o que mantengan lazos regulares de cooperación con sus temáticas y líneas de acción.

Vinculadores/as: profesionales y personas que aporten, de forma estable o transitoria, cuando la naturaleza de las investigaciones y de las labores del centro lo requieran, colaboración para la promoción comunitaria y la vinculación sinérgica de la institución
con organismos estatales, del medio social y/o del ámbito productivo.

Art. 20°.-Quienes deseen conformar la estructura formal de un centro alojado en la FFyL de la UNT deberán elevar al correo electrónico institucional de dicha dependencia una solicitud de incorporación, debidamente fundamentada, dirigida a la máxima
autoridad de la Facultad, acompañada de un currículum vitae sintético -de no más de cinco páginas, que incluya datos personales y de contacto, titulaciones, situación de revista actual y antecedentes relacionados con la labor desempeñada en: docencia, en los
diferentes niveles, investigación, formación de recursos humanos, extensión, transferencia y gestión-. La CA del centro considerará y evaluará el pedido para aconsejar a la dirección al respecto, indicando, en los casos favorables, el tipo de membresía a asignar.

Art. 21°.-Los/las integrantes de un centro, en cualquiera de sus categorías, serán designados/as por resolución del Consejo Directivo (CD) de la FFyL, a partir de presentación efectuada por la Coordinación de Investigación, a propuesta de la dirección
de la unidad, avalada por su CA.

Art. 22°.-Las bajas de miembros, con la explicitación de los motivos que las originaron, deberán ser comunicadas oficialmente por los equipos de gestión de cada centro en las memorias reglamentarias, de periodicidad bianual, que remitirán a la Coordinación de
Investigación para que tramite al CD de la FFyL las resoluciones de actualización de sus integrantes.

Art. 23°.-La participación en proyectos o programas de investigación con sede en un centro no acredita pertenencia al mismo.

3°. De la organización interna de los centros.

Art. 24°.-Los centros de estudio de la FFyL estarán integrados por: a) Un/a Director/a; b) Una Comisión asesora; c) Miembros investigadores/as; d) Personal administrativo y técnico, si lo hubiere.

Art. 25°.-La Dirección de los centros estará a cargo de un/a miembro ordinario/a, quien deberá revistar la categoría “docente”, con una antigüedad mínima de 3 (tres) años en la misma. Además, tendrá que contar con título de posgrado o trayectoria equivalente en investigación. Será designade por el CD de la FFyL, a propuesta de la asamblea de miembres ordinaries, convocada con el fin de elegir autoridades en reunión eleccionaria, presencial o virtual, o a través de un sistema de votación similar acordado por sus
integrantes. Su mandato se extenderá por el término de 2 (dos) años y podrá ser reelecte en forma consecutiva para otro periodo de igual duración.

Art. 26°.-Serán funciones de la Dirección:

a) Coordinar las acciones de investigación, de formación de recursos humanos, de docencia en los niveles de grado y posgrado, de extensión, transferencia, vinculación y divulgación, en acuerdo con los principios y lineamientos formulados por la FFyL de la
UNT.

b) Representar al centro de estudio en actividades académicas y culturales, organizadas por la UA, facultades de la UNT, otras universidades u organismos científicos. Podrá delegar esta representación en algún/a miembro de la CA, por razones fundadas o
cuando se considere pertinente. En casos de ausencia o impedimento que superen los 30 (treinta) días, el CD de la FFyL designará en su reemplazo y por el término que dure la licencia a un/a docente integrante de la CA, a propuesta de la dirección.

c) Propiciar relaciones con centros, institutos, departamentos docentes de la Facultad y con organismos gubernamentales e instituciones de la sociedad civil.

d) Supervisar las publicaciones científicas, individuales y/o colectivas y los encuentros académicos que cuenten con el aval institucional de la unidad.

e) Convocar y presidir las reuniones periódicas de la CA del centro.

f) Elaborar y elevar a la Coordinación de Investigación la memoria bianual o informe reglamentario con el plan de acciones y de actividades programadas para el periodo siguiente, así como solicitar la incorporación y la desvinculación de integrantes, con
aval de la CA del centro, para su consideración por parte del CD de la FFyL.

g) Administrar los bienes materiales y custodiar las instalaciones, el patrimonio y los fondos bibliográficos de la unidad con el apoyo de la CA y de sus integrantes.

Art. 27°.-La CA de los centros de estudio será presidida por un/a director/a y estará constituida por 5 (cinco) miembros ordinarios/as: 3 (tres) docentes, 1 (un/a) graduado/a y 1 (un/a) estudiante. Cada estamento ordinario elegirá a sus integrantes en asamblea eleccionaria, presencial o virtual, convocada a los efectos o a través de un sistema de votación similar previamente acordado. Su mandato se extenderá por el lapso de 2 (dos) años. Podrán ser reelegidos/as para otro período consecutivo de igual duración.

Art. 28°.- Serán funciones de la CA:

a) Colaborar con la planificación de las distintas acciones y actividades del centro de estudio.

b) Participar activamente en las reuniones convocadas por la dirección.

c) Resolver solicitudes de altas y bajas de integrantes, así como situaciones de excepción al presente reglamento y elevarlas a la Coordinación de Investigación para su posterior tratamiento por parte del CD de la FFyL.

d) Auxiliar a la dirección en la confección de la memoria bianual o informe reglamentario,

e) Desempeñar distintos roles que el centro requiera para su adecuada organización interna.

4°. De los derechos y obligaciones de los/las integrantes de centros de estudio.

Art. 29°.-Los/las integrantes de los centros, radicados en la FFyL de la UNT, tendrán derecho a:

a) Investigar sin ninguna clase de discriminación, ya sea de tipo ideológico, de género, religioso, etc. en relación con las áreas y líneas temáticas planteadas en la unidad y en el marco de sus funciones específicas.

b) Formular, ejecutar e integrar proyectos, programas, realizar asistencia técnica, brindar consultoría, ofrecer cursos y capacitaciones, organizar eventos académicos con aval institucional, con el acuerdo de la dirección y de la CA del centro de estudio.

c) Utilizar las instalaciones, el equipamiento tecnológico y los recursos bibliográficos disponibles en la unidad, respetando sus normas y/o protocolos específicos.

d) Elegir representantes para integrar la CA.

Art. 30°.-Los/las integrantes de los centros de estudio, radicados en la FFyL de la UNT, estarán obligados a:

a) Colaborar, a pedido de la dirección y de la CA, en actividades científico-académicas programadas por el espacio.

b) Consignar, de manera explícita, la pertenencia a la Universidad, la Facultad y el Centro de Estudios en la publicación de resultados de sus trabajos de investigación.

c) Elevar, a requerimiento de la dirección, detalle de las actividades efectuadas en el periodo y en los tiempos solicitados para la elaboración de la memoria bianual o informe reglamentario.

d) Mantener el orden, cumplir con las normas de la institución y cuidar las instalaciones, los bienes materiales y los recursos bibliográficos de la unidad.

5°. De los requisitos exigidos para la creación de nuevos centros.

Art. 31°.- Los centros de estudio de la FFyL de la UNT son espacios académicos que refieren a tradiciones disciplinares, interdisciplinares, multidisciplinares o temáticas sociopolíticas relevantes para la sociedad, desarrollados en el marco de la organización de los departamentos docentes de la UA. Tienen como objetivos estimular la investigación acreditada por la FFyL, contribuir a la formación profesional y de recursos humanos, desarrollar relevamientos, diagnósticos u observatorios y fomentar la
vinculación y transferencia de conocimientos en torno al análisis de distintos aspectos de la realidad social y sus posibilidades de transformación. Desarrollan análisis, asesoramiento e investigación sobre sus abordajes específicos y, asimismo, promueven
la participación en redes institucionales. Sus temáticas abordan la realidad simbólica, las políticas públicas y de gestión estatal, los movimientos y organizaciones sociales, las prácticas sociales, culturales, ambientales e institucionales, que abarcan tanto
problemáticas locales como regionales. Por esta razón, toda solicitud de creación de nuevos centros de estudio en esta UA se elevará al correo institucional de la Coordinación de Investigación, que luego de su tratamiento y evaluación la remitirá al CD para su aprobación. La misma deberá constatar la vacancia institucional de la propuesta, contar con aval del departamento docente desde el que se presenta y responder, necesariamente, a las siguientes exigencias básicas: y responder, necesariamente, a las siguientes exigencias básicas:

a) Especificación de la denominación: tendrá un nombre precedido por la palabra Centro. La designación expresará la relación con el ámbito de incumbencia definido y acotado adecuadamente.

b) Delimitación de la/s área/s o campo/s de aplicación; disciplina/s vinculadas; línea/s y temática/s que se abordarán.

c) Explicitación de los objetivos.

d) Justificación, relevamiento y análisis de la necesidad de creación de la unidad dentro de la estructura departamental y de la Facultad.

e) Fundamentación de la viabilidad o posibilidad de realización de las investigaciones implicadas en los objetivos.

 f) Previsión del personal investigador requerido para su funcionamiento. Deberá contarse con al menos 4 (cuatro) docentes, 2 (dos) estudiantes y 1 (un/a) egresado/a

III. DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN

1°. De los objetivos y funciones.

Art. 32°.-El Consejo de Investigación (CI) de la FFyL de la UNT es un órgano consultivo, dependiente de la Coordinación de Investigación, cuya función es facilitar la comunicación y la vinculación entre el equipo de gestión de la institución con los institutos, centros y docentes-investigadores/as de la UA, con el objetivo de lograr un trabajo mancomunado que favorezca la concreción de las metas relacionadas con el desarrollo de una política institucional de investigación social.

2°. De los/las integrantes del Consejo de Investigación. 

Art. 33°.-El CI de la FFyL estará compuesto por 4 (cuatro) representantes electos/as y presidido por el/la coordinador/a de investigación designado/a por la máxima autoridad de la UA. Los/las directores/as de institutos de investigación -incluidos/as quienes estén a cargo de los de doble o triple dependencia de CONICET- y los/las directores/as de centros de estudio elegirán cada 2 (dos) años 1 (un/a) representante titular y 1 (un/a) representante alterno/a, respectivamente. Solo podrán postularse quienes sean o hayan sido directores/as de estas unidades. Del mismo modo, integrarán el CI los/las 2 (dos) representantes alternos/as de la FFyL en el CIUNT, elegidos/as cada 2 (dos) años por los/las docentes-investigadores/as de esta UA. Todos/as los/las integrantes electos/as podrán renovar el cargo por un nuevo período consecutivo de igual duración. El/la coordinador/a de investigación, designado/a por la máxima autoridad de la Facultad, será representante titular de la UA ante el CIUNT y presidirá el CI.

3°. Del funcionamiento del Consejo de Investigación.

Art. 34°.-Serán tareas del CI, entre otras:

a) Asesorar a la Coordinación de Investigación de la FFyL de la UNT en todos los aspectos inherentes al quehacer de la investigación.

b) Articular las tareas desarrolladas en institutos, centros, departamentos y proyectos de la Facultad.

c) Propiciar la vinculación entre institutos y centros con el equipo de gestión y con el CD de la UA.

d) Entablar un diálogo sinérgico con el Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Tucumán (CIUNT).

e) Revistar la situación de investigación de la UA manteniendo un registro regular y actualizado de los/las investigadores/as categorizados/as y de los proyectos subsidiados en curso (PIUNT y otros) con sede en institutos -incluidos los de doble o triple
dependencia de CONICET- y centros de la Facultad.

f) Discutir objetivos de planificación a largo plazo, a partir de un análisis pormenorizado y de una clasificación exhaustiva de la producción de investigación de la UA, consensuando líneas temáticas o estrategias prioritarias para aportar conocimiento social
significativo a la comunidad provincial, regional y nacional.

g) Contribuir con la difusión al interior de la UA y en el medio de las actividades y resultados alcanzados en las investigaciones desarrolladas en los centros e institutos.

h) Asesorar sobre problemas de bioética en las instancias de presentación de proyectos y becas, con miras a discutir un protocolo y conformar un comité resolutivo.

i) Promover e incentivar la internacionalización de la investigación de la Facultad, por medio de la firma de convenios de cooperación con universidades y organismos nacionales y extranjeros que favorezcan las líneas y temáticas abordadas en todos los
institutos y centros de la UA.

j) Colaborar con los proyectos de publicación de la Facultad, tanto con su sello editorial como con la revista Humanitas, acordando la aparición de volúmenes monográficos dedicados a tópicos encarados en los PIUNT.

k) Dar a conocer el registro de actas de las reuniones del CI para difundir los asuntos tratados a la comunidad académica de la FFyL.

Resolución N°: RES - FILO - DGAD - 6075 / 2024

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